C-695 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Pedro Pablo Camargo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No concesión para terrorismo, homicidio intencional, tortura, secuestro, extorsión y demás delitos atroces
- Competencia legislativa para excluir determinados delitos de beneficios
- Concesión
- Concesión por Congreso conforme a estrictas previsiones constitucionales
- Concesión por conveniencia pública y por la paz
- Ejercicio restrictivo de concesión
- Extensión por Congreso a delitos conexos con los políticos o subsumibles que respete criterios de razonabilidad e igualdad
- Formas diversas en el derecho comparado
- No concesión por Congreso para delitos comunes
- No definición por Constituyente de cuáles son los delitos políticos
- No exclusión de conductas punibles que de manera razonable y proporcionada se subsuman en delitos políticos
- No exclusión de delitos conexos
- No exclusión por legislador de una categoría
- No prohibición por Congreso de concesión por delitos políticos
- No son conexos con el delito político el terrorismo, secuestro y extorsión
- Parámetros del Constituyente deben modularse con particulares condiciones y contenido material
- Procedencia por delitos comunes conexos con políticos
- Prohibición dirigida a quienes aplican las leyes vigentes
- Requisitos constitucionales para concesión
- Autores o partícipes de delitos de terrorismo y secuestro no pueden ser beneficiados
- Complementa leyes vigentes en la materia
- Criterio restrictivo para concesión
- Decisión legislativa distinta ante contexto histórico diferente
- Específica naturaleza
- Inexistencia de referencia constitucional expresa a delitos excluidos
- Límite constitucional al legislador
- Límites constitucionales
- No beneficio de terrorismo, secuestro y extorsión
- No concesión para terrorismo, secuestro y extorsión
- No exclusión ab initio de ningún delito de la categoría de político
- No son delitos políticos o conexos el terrorismo, secuestro y extorsión
- Potestad legislativa de conceder beneficios atendiendo requisitos constitucionales
- Potestad legislativa de valorar políticamente razones de conveniencia para concesión
- Procedencia para delitos políticos y necesariamente conexos
- Prohibición de concesión para terrorismo, secuestro y extorsión
- Revaluación legislativa de criterios valorativos para concesión
- Rigurosidad en cumplimiento de exigencias constitucionales para concesión
- Salvaguarda del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de víctimas
- Sujeción en cada caso a un particular ámbito fáctico y valorativo
- Concesión
- Compatibilidad
- Concesión para delitos atroces si existe conexión con delitos políticos
- Extensión a graves violaciones de derechos humanos requiere demostrar necesidad para logro de la paz
- Extinción de la acción civil supeditada al legislador
- Institución de carácter general
- Requisitos y condiciones
- Competencia para concesión
- Extinción de la acción penal
- No admisión de autoamnistía, amnistías en blanco, leyes de punto final o modalidad que impida a víctimas recurso judicial efectivo
- Impide cualificar delitos atroces como conexos con actuaciones punibles de contenido político
- Distinción
- Inexistencia de amplio margen legislativo para establecer que conductas se determinan
- Fundamentos que permiten delimitarlos de otras modalidades delictivas
- Sujeción estricta a la Constitución y tratados de derecho internacional humanitario
- Exclusión de conducta punible, violenta o atroz
- Existencia de delitos que ab initio no pueden calificarse
- No todas las conductas punibles pueden catalogarse
- Rechazo in límine de estimación del terrorismo, secuestro y extorsión
- Fundamentos filosóficos, políticos y jurídicos
- Alcance conceptual
- No excluye responsabilidad por delitos comunes o atroces
- No lo constituyen los delitos atroces
- Tratamiento privilegiado
- Derechos de víctimas
- Normas hacen parte del ius cogens
- Tratados que reconocen y desarrollan los mandatos imperativos
- Penalización de crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto
- Principio estructural
- Concepto
- Valor absoluto fundamental del ordenamiento jurídico
- Requisitos
- Extinción de la pena pero no consecuencias civiles
- Institución de carácter particular
- Competencia para concesión
- Inderogabilidad de normas
- Distintas valoraciones de dos disposiciones semejantes atendiendo contexto histórico
- Expedición en contexto diferente a encontrada compatible con la Constitución
- Diferente entorno
- Vinculación de conceptos extrajurídicos
- Situación que se verifica empíricamente
- Deber de encauzar toda la actividad para alcanzarla
- Diferentes maneras de protección constitucional
- Orden principalísimo en el orden de valores protegidos por la Constitución
- Respeto de derechos de asociados para alcanzarla
- Concepto imposible de definir contrafácticamente
- Decisión de fondo por no existencia de cosa juzgada material
- Inexistencia de decisión sobre regla de derecho
- Reglas de interpretación para asegurar eficacia de definiciones contrafácticas normativas
- Define sus propios parámetros de interpretación
- Hace parte del ius cogens
- Tipificación en tratados internacionales como delitos comunes
- Interpretación a partir de condiciones históricas y sociales del país
- Valoración de contexto histórico y circunstancias específicas en que legislador toma medidas
- Mecanismos de reparación patrimonial
- Requisitos
- Carácter contrafáctico
- Conceptos imposibles de definir contrafácticamente
- No impide concesión que cumpla con requisitos mínimos
- No impide concesión siempre que garantice a las víctimas un recurso judicial efectivo
- Obtención con mecanismos distintos a la pena privativa
- Amplitud
- Exclusión delitos de beneficios
- Límites constitucionales
- Límites por principios del derecho internacional humanitario
- No concesión para cualquier clase de delito
- Sujeción a la Constitución y tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario
- Interpretación a partir de condiciones históricas que permitan alcanzarla
- Validez atendiendo entorno fáctico y valorativo
- Principios y límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 733 de 2002.
Art. 13.
Medidas para erradicar el secuestro terrorismo extorsion.
Amnistia e indulto para autores y participes.
Conexidad con delitos politicos.
Agravamiento de penas fijadas.
Verdad justicia y reparacion a las victimas.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 733/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 13 de la Ley 733 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.