T-083 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Cielo Patricia Sanchez Pucceti·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Evolución
- Jurisprudencia constitucional
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Configuración y características
- Aspectos característicos de la situación de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales
- Vulneración por cuanto no se cumplió de manera eficiente con los deberes relacionados con el descubrimiento integral de los elementos materiales probatorios en proceso penal en caso d
- Vulneración por cuanto duración de proceso penal en caso de ejecuciones extrajudiciales o “falsos positivos” ha sido irrazonable por razones de suspensión y aplazamientos de audiencia
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Alcance constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Proceso penal acusatorio como garantía
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
- Dinámica fáctica conforme Misión Colombia
- Marco normativo nacional
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Marco normativo internacional
- Reglas generales
- Derechos de las víctimas
- Distinción entre las etapas de investigación y acusación y la etapa de juzgamiento
- Participantes
- Poderes de quienes participan
- Roles de los sujetos que participan
- Importancia
- Beneficiarios
- Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
- Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
- Atención y asistencia integral
- Uno de los principales deberes de las autoridades es el de proporcionar información a la víctima de todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Aspectos característicos de su definición
- Deberes de las autoridades para su atención
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Inexistencia en relación con petición implícita de protección constitucional de derechos fundamentales al debido proceso, a la verdad, a la justicia y a la reparación, presuntamente vulnerados por la suspensión con supuestos fines dilatorios de audiencias judiciales
- Obligaciones del juez de tutela cuando el daño se produce durante el trámite de la solicitud de amparo constitucional
- Persona de la que se solicitaba el traslado de lugar de reclusión para que concurriera a audiencias de juicio oral se encuentra en libertad
- Principios orientadores
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante aduce que sus derechos fundamentales son vulnerados con ocasión del trámite impartido a la causa penal que se adelanta en contra de los militares que integraban la compañía militar que supuestamente realizó ejecuciones extrajudiciales en el municipio de Hacarí (Norte de Santander) en el año 2008, a través de las cuales resultó muerto su hijo.
La actora indica que en dicho proceso se han presentado maniobras dilatorias que han generado la suspensión e interrupción de varias audiencias por la falta de comparecencia de uno de los procesados que se encuentra recluido en una ciudad diferente a la de la sede del juzgado de conocimiento.
Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.
El concepto de víctima del conflicto armado. 2º.
La definición de víctima de las ejecuciones extrajudiciales o del homicidio en persona protegida. 3º.
El contenido y alcance de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. 4º.
El derecho de atención integral de las víctimas y los deberes de las autoridades para su atención. y, 5º.
El derecho fundamental de acceso a un recurso judicial efectivo y el proceso penal acusatorio como garantía de dicho derecho.
La Corte encontró acreditado tanto las vulneraciones a los derechos fundamentales de la actora a la verdad, a la justicia y a la reparación, especialmente, la garantía de acceso a un recurso judicial efectivo, como la amenaza a los derechos a la información, a la atención integral, a la integridad física y psicológica y al mínimo vital.
Al mismo tiempo de AMPARAR los precitados derechos, se impartieron varias órdenes de protección para hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del seis (6) de septiembre de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia y a la Reparacion y a la atencion integral, y el derecho de acceso a un recurso judicial efectivo de la senora Cielo Patricia Sanchez Pucceti.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juez
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga que, en ejercicio de sus deberes y facultades de direccion del proceso, culmine el juicio oral y profiera sentencia de primera instancia dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia. Vencido el termino previsto previamente, debera presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a esta Sala Revision un informe detallado de las actuaciones surtidas del proceso y copia de la sentencia proferida.
- TERCERO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, se compulsen copias de esta sentencia y del expediente de la referencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, si lo considera pertinente, investigue disciplinariamente las conductas desplegadas en el proceso penal CUI 54498-60-01-135-2008-00115-00, que cursa en el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por las siguientes personas:
- i) Carlos Hernan Suarez Delgado en su calidad de titular del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga;
- ii) Carlos Jesus Leon Franco, Fiscal 69-hoy 90- Especializado UNDH y DIH de Bucaramanga;
- iii) A los abogados Ivonne Marcela Rios, Mauricio Gordillo, Yecid Leonel Perez, Gabriel Alfonso Beltran Rivero, Fernando Antonio Vargas Quemba y Luisa Argeny Anaya Parra.
- CUARTO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, se compulsen copias del presente expediente de tutela a la Procuraduria General de la Nacion, para que obren dentro de la investigacion disciplinaria adelantada por las conductas desplegadas de los funcionarios del INPEC y del Centro de Reclusion Militar de Valledupar, que incumplieron el deber de traslado del acusado Willington Ortiz a la audiencia programada para el dieciseis (16) de octubre de 2016 y que fuera solicitada el veintiocho (28) de febrero de 2018, por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.
- QUINTO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, se compulsen copias del presente expediente de tutela con destino a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, despacho del Magistrado Jorge Francisco Chacon Navas, para que formen parte de la vigilancia judicial administrativa adelantada por ese funcionario al proceso penal CUI 54498-60-01-135-2008-00115-00, que cursa en el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, de conformidad con el numeral 6o del articulo 101 de la Ley 270 de 1996
- SEXTO. ORDENAR al Fiscal 69-hoy 90- especializado UNDH y DIH, al Juez
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en su condicion de juez constitucional y a la Procuradora 170 Judicial II Penal que, de manera conjunta, coordinada y en un termino de veinticuatro (24) horas, contados a partir de la notificacion de esta providencia, realicen una reunion presencial con fines informativos con la accionante en la que le indiquen los derechos que puede reclamar y las autoridades encargadas de su gestion, en su condicion de victima del conflicto armado, de conformidad con los articulos 3o y 35 de la Ley 1448 de 2011. En desarrollo de la mencionada diligencia la actora podra realizar las preguntas que estime conveniente y las autoridades estan en la obligacion, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, de dar respuesta inmediata a sus requerimientos y de garantizar que a esta diligencia la acompane un servidor de la Defensoria del Pueblo o de la Personeria, como garante del respeto y buen trato que debe brindarse a la accionante.
- Surtida esta actuacion, dichos funcionarios deberan presentar a la Sala, dentro de los tres (3) dias siguientes, un informe detallado de las gestiones realizadas y la informacion otorgada a la peticionaria.
- SEPTIMO. OFICIAR a la accionante para que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la celebracion de la reunion contemplada en el numeral anterior, manifieste ante el funcionario de la Defensoria del Pueblo o de la Personeria que la asistio en la diligencia, si quiere iniciar los tramites administrativos dispuestos en la Ley 1448 de 2011.
- Para tal efecto, ese funcionario, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la manifestacion de la actora, debera asistir de manera personal a la demandante y prestar el acompanamiento necesario en todas las etapas del tramite administrativo que inicia con la declaracion de la accionante prevista en el articulo 155 de la Ley 1448 de 2011.
- Una vez se resuelva sobre situacion administrativa de la actora, ese funcionario debera rendir a la Sala, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del respectivo acto administrativo, un informe sobre las gestiones realizadas y los resultados de las mismas.
- OCTAVO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.