Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2014

T-270 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Luz Dary Gomez Viafara·Demandado Secretaria De Vivienda Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Vulnerable
  • Beneficiarios en proyectos de vivienda de interés social y de interés prioritario
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Orden al Fondo Nacional de Vivienda y a la Secretaría de Vivienda Social adecuar la vivienda asignada a la actora de acuerdo con la discapacidad que presenta menor de edad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora tiene una hija a quien le diagnosticaron parálisis cerebral y escoliosis severa rígida.

Ambas viven en una casa de interés social que fue entregada por el Gobierno Nacional, en virtud de su condición de desplazada y madre cabeza de familia.

El inmueble no cuenta con las condiciones requeridas para garantizar el derecho a la vivienda digna de la menor que presenta la discapacidad, pero la secretaría accionada considera que las eventuales modificaciones que requiera la construcción, son responsabilidad de la constructora.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la acción de tutela de personas desplazadas y en condición de discapacidad; el acceso a viviendas de interés social y de interés prioritario para las familias de menores recursos y, respecto del enfoque diferencial por discapacidad.

Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna y se ordena al Fondo Nacional de Vivienda y la entidad demandada, que provean los recursos para que en coordinación con la respectiva Constructora, adecuen la vivienda de la peticionaria de acuerdo a la discapacidad que presenta su hija, en particular, las modificaciones de la escalera y el baño.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Cali, y en segunda instancia, por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Cali, que resolvieron la accion de tutela promovida por Luz Dary Gomez Viafara contra la Secretaria de Vivienda Social, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a vivienda digna de Luz Dary Gomez Viafara y su hija Lizeth Yohanna Caicedo Gomez.
  4. Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda y a la Secretaria de Vivienda Social de Cali que provean los recursos, para que en coordinacion con la Constructora Bolivar S.A. Cali, en el termino de dos meses (2) meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, adecuen la vivienda asignada a la senora Luz Dary Gomez Viafara de acuerdo con la discapacidad que presenta su hija, en particular, las modificaciones de la escalera y el bano segun lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
  5. Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.