Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2001

T-426 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Gustavo Acosta Palacio Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Al Minimo Vital. Solicitud Emision De Bono Pensional. Idoneidad De La Accion De Tutela Como Mecanismo Judicial Excepcional Para El Pago De Bono Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Derecho A La Vida
  • Remisión oportuna de bono pensional
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de 12 de septiembre de 2000, dictado por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y al mínimo vital del accionante GUSTAVO ACOSTA PALACIO.
  2. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al titular de la Gerencia del "CAP LA 33, Seccional Antioquia", del Instituto de Seguro Social, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, haga llegar, si es que no lo ha hecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la certificación o anulación de la historia laboral del señor GUSTAVO ACOSTA PALACIO, previniendo al funcionario para que esté atento a que el trámite subsiguiente del caso se consolide oportunamente, en orden a que dicho Ministerio, dentro del término que no podrá exceder de un (1) mes, ponga a disposición del Instituto de Seguro Social el bono pensional necesario para atender la solicitud formulada por el señor ACOSTA PALACIO.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaría se líbrese la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991 para los fines allí indicados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.