Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002

T-603 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Alfonso Peñaloza Florez Vs. Iss

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Seguridad Social Y Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Dilacion Injustificada. Cuota Parte Pensional. Expedicion Bono Pensional. Investigacion Disciplinaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • No se puede condicionar a expedición del bono
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por negligencia administrativa
Bono Pensional
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Derecho De Petición
  • Respuesta oportuna y de fondo
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, la sentencia proferida por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, de 28 de enero de 2002, que revocó parcialmente el fallo proferido por el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, el 22 de noviembre de 2001. En consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado de los derechos de petición, a la seguridad social y al mínimo vital de Alfonso Peñaloza Flórez.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, pague al Instituto de Seguros Sociales la cuota parte pensional correspondiente, si aún no lo ha hecho, sin perjuicio de que posteriormente pueda el Instituto de Seguros Sociales repetir contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de bono pensional, en el evento en que el Consejo de Estado resuelva a su favor el recurso de nulidad interpuesto contra el Decreto 13 de 2001.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pago de la cuota parte pensional que haga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expida el acto administrativo que resuelva de fondo la petición de reconocimiento de pensión de vejez del actor.
  4. Cuarto. COMPULSAR copias del presente proceso a la Procuraduría General de la Nación para que se investiguen las faltas disciplinarias en que hayan podido incurrir los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales - Pensiones, en el trámite de la pensión de jubilación de Alfonso Peñaloza Flórez.
  5. Quinto. REMITIR a los Juzgados 59 Civil Municipal y 21 Civil del Circuito, ambos de Bogotá, copia de las sentencias T- 684 de 2001 y T-1119 de 2001 que resumen la doctrina de la Corte Constitucional en materia de derecho de petición y bono pensional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.