T-186 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Cesar Ortiz Gomez Vs. Telecom Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por suministro de medicamentos cardioprotectores para quimioterapia
- Suministro de medicamentos cardioprotectores para quimioterapia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de menor de edad que padece cancer linfático y deficiencia cardiaca severa a quien le fueron formulados medicamentos no pos que la entidad se niega a suministrar aduciendo que como la paciente cuenta con medicina prepagada a esta ultima entidad le puede solicitar los medicamentos fiormualdos.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados por el medico tratante.
Derechos fundamentales de los niños.
El sistema general de seguridad social en salud.
Entidades promotoras de salud y empresas de medicina prepagada.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra empresas de medicina prepagada por tratarse de personas jurídicas que participan en la prestacion del servicio publcio de salud.
Hecho superado por el suministro de los medicamentos.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR que como se ha presentado un hecho superado, por esta única razón, se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cartagena, el 29 de octubre de 2004, en la acción de tutela presentada por César Ortíz Gómez, en representación de su menor hija Nelly Sol Ortíz Argumedo contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- en liquidación y la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A.,
- Segundo. PREVENIR a la E.P.S. Sanitas S.A., para que en lo sucesivo suministre a la menor Nelly Sol, todos los medicamentos que requiera para el tratamiento de la delicada enfermedad que padece, prescritos por el médico adscrito a esa entidad, sin que pueda aducir para su negativa la no inclusión de los mismos en el Plan Obligatorio de Salud.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.