Micelio
Sentencia de Tutela8 de abril de 1997

T-174 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jose Orlando Abril

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Celador Que No Recibe Pago Porque Su Nombramiento Aun Estaba En Tramite. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Pago de salarios por efectiva prestación de servicios
Derecho Del Trabajador Al Salario
  • Pago en tiempo que no se había posesionado
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago salarios por trabajar antes del nombramiento y posesión
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Amenaza del mínimo vital y morosidad justicia ordinaria
Partida Presupuestal
  • Disponibilidad o inicio trámite de adición
Buena Fe De La Administracion En Relacion Laboral
  • Autorización de trabajar antes de nombramiento y posesión
Responsabilidad Del Nominador
  • Ejecución de labores de manera anticipada
Salario
  • Inalienabilidad
  • Pago por inicio de labores
Trabajo
  • Debe ser remunerado
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el fallo proferido el 24 de septiembre de 1996 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, por medio del cual negó el amparo solicitado por el peticionario.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela de los derechos fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas y justas y, en consecuencia, ORDENASE al Fondo Educativo Regional, FER, Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, pagar a JOSE ORLANDO ABRIL, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, lo correspondiente, según la ley, al período trabajado antes de su posesión, siempre que exista partida presupuestal suficiente. De no existir dicha disponibilidad, las cuarenta y ocho horas se conceden para que el Fondo inicie los pertinentes trámites para la adición presupuestal indispensable, con el objeto de que al trabajador se le cancelen la totalidad de los salarios adeudados, a más tardar en el término de dos meses.
  3. Las sumas debidas al trabajador deberán ser indexadas en los términos señalados por esta Corte en Sentencia C-448 del 19 de septiembre de 1996.
  4. Tercero. NO CONCEDER la tutela en relación con el derecho de petición.
  5. Cuarto. SURTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.