Micelio
Sentencia de Tutela21 de julio de 2014

T-541 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Yolanda Rojas Rojas·Demandado Rector Colegio Los Alpes Ied

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Buen Nombre
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Debido Proceso Como Instrumento Para La Atribucion De Responsabilidades En El Ambito Laboral
  • Vulneración por Rector de colegio, al distribuir entre distintas autoridades públicas y miembros de la comunidad educativa, un documento a través del cual acusó p
Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra
  • Protección por tutela
  • Vulneración por Rector de colegio, al distribuir entre distintas autoridades públicas y miembros de la comunidad educativa, un documento a través del cual acusó públicamente de incurrir en conductas inapropiadas a la ac
Derecho A La Protesta Social
  • Demostración pacífica de docente, no amerita pronunciamiento de órganos de control y autoridad penal
  • Es una forma legítima para que los grupos de población exterioricen sus sentimientos e ideas
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Pretende la actora que el juez constitucional proteja los derechos fundamentales que fueron vulnerados por el accionante, al distribuir entre distintas autoridades públicas y miembros de la comunidad educativa donde se desempeña como docente, un documento a través del cual la acusó públicamente de incurrir en conductas inapropiadas.

Solicita, que el accionado se retracte públicamente por cada hecho señalado en el oficio objeto de la tutela, ofrezca disculpas y realice los actos conducentes a restablecer sus derechos, sin futuras represalias.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. 2º.

Derecho a la participación y a la libertad de expresión. 3º.

El derecho fundamental al trabajo implica su ejercicio en condiciones dignas y justas y, 4º.

El debido proceso como instrumento para la atribución de responsabilidades en el ámbito laboral.

Se AMPARAN los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la libertad de expresión de la actora.

Se ordena al demandado publicar a través de diferentes canales institucionales de información, una comunicación en la que, de forma clara y en nombre de la institución, se incorpore una rectificación de tenor igual o semejante al indicado en la presente sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, proferida el 9 de diciembre de 2013, que declaro improcedente el reclamo tutelar incoado por Yolanda Rojas Rojas y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la libertad de expresion de Yolanda Rojas Rojas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a quien haga las veces de Rector del Colegio Los Alpes I.E.D., Localidad 4deg de San Cristobal, Bogota, D.C., que, en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, publique, a traves de sus diferentes canales institucionales de informacion, una comunicacion en la que, de forma clara y en nombre de la institucion, se incorpore una rectificacion de tenor igual o semejante al indicado en la parte motiva de este proveido.
  3. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.