Sentencia de Tutela26 de febrero de 2003
T-164 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Luz Amparo Rojas Uribe Vs. Municipio De Taraza Antioquia
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Vida. Reconocimiento Y Pago De Pension Vitalicia. Concepto De "miseria". Conducta Oportuna De La Administracion. Deber Y Funcion Del Juez De Tutela. Intimidacion Y Ofensa A La Dignidad. Llamado A Prevencion. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia por ausencia de responsabilidad de la administración municipal
Estado Social De Derecho
- Deberes y obligaciones del juez de tutela
Derecho A La Dignidad Humana
- Respeto por parte de los jueces
Derecho Al Minimo Vital
- Mora en el pago de mesadas pensionales
- Vulneración no se determina por situación de miseria
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Confirmar las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá y el Juzgado Civil del Circuito de Caucasia en el sentido de negar la tutela impetrada, solamente bajo el argumento según el cual el municipio de Tarazá ha desplegado todas las conductas jurídicamente exigibles para hacer cesar la vulneración del derecho al mínimo vital de la señora Luz Amparo Rojas Uribe y sus menores hijos.
- Segundo. Prevenir a la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá para que, en ejercicio de las funciones que le señala la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, cuando actúe como juez de tutela, se abstenga de incurrir en conductas lesivas de la dignidad humana de las personas que concurren a declarar a su despacho judicial.
- Tercero. Librar por Secretaría General de esta Corporación las comunicaciones de que trata el decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
T-1181/01Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Proteccion Integral. Accion De Repeticion. Concedida.T-1088/01Derecho Al Minimo Vital. Acceso A La Administracion De Justicia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Aportes A La Seguridad Social En Salud. Atribuciones Del Juez De Tutela. Deficit Presupuestal. Nulidad. Concedida Parcialmente.T-942/00Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Derecho Al Minimo Vital De Los Pensionados. Concedida Parcialmente.T-439/00Derecho Al Trabajo. A Trabajo Igual Salario Igual. Dignidad Humana Como Parametro Basico Del Salario De Abogado Asistente De C.S.J. Tutela Transitoria. Concedida.T-140/00Pago De Mesadas Pensionales. Minimo Vital. Resulta Vulnerado. Gobernacion Del Choco. Concedida.SU.090/00Incumplimiento Sistematico De Las Sentencias De Tutela Por Pago De Pensiones En El Departamento Del Choco. Suspension Del Estudio Del Proyecto De Sentencia Mientras Se Expedia La Ley 549/99 Que Ordena Anticipo Para Cubrir La Mora Pensional De Las Entidades Territoriales.Concedida.
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.