Micelio
Sentencia de Tutela26 de febrero de 2003

T-164 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Luz Amparo Rojas Uribe Vs. Municipio De Taraza Antioquia

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Vida. Reconocimiento Y Pago De Pension Vitalicia. Concepto De "miseria". Conducta Oportuna De La Administracion. Deber Y Funcion Del Juez De Tutela. Intimidacion Y Ofensa A La Dignidad. Llamado A Prevencion. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por ausencia de responsabilidad de la administración municipal
Estado Social De Derecho
  • Deberes y obligaciones del juez de tutela
Derecho A La Dignidad Humana
  • Respeto por parte de los jueces
Derecho Al Minimo Vital
  • Mora en el pago de mesadas pensionales
  • Vulneración no se determina por situación de miseria
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Confirmar las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá y el Juzgado Civil del Circuito de Caucasia en el sentido de negar la tutela impetrada, solamente bajo el argumento según el cual el municipio de Tarazá ha desplegado todas las conductas jurídicamente exigibles para hacer cesar la vulneración del derecho al mínimo vital de la señora Luz Amparo Rojas Uribe y sus menores hijos.
  2. Segundo. Prevenir a la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá para que, en ejercicio de las funciones que le señala la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, cuando actúe como juez de tutela, se abstenga de incurrir en conductas lesivas de la dignidad humana de las personas que concurren a declarar a su despacho judicial.
  3. Tercero. Librar por Secretaría General de esta Corporación las comunicaciones de que trata el decreto 2591 de 1991.
  4. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.