T-743 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Angel Charagua Parra Vs. Municipio De San Juan De Giron Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principio constitucional
- Estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre
- Inclusión en Censo oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad en conexidad con el derecho a la vivienda digna de residente en asentamiento humano altos de la meseta del municipio de giron victima de desastre natural que arraso con su casa y sus pertenencias y que no ha recibido atencion humanitaria ni el subsidio de vivienda por no encontrarse inscrito en el censo oficial de damnificados dada la negativa de la administracion municipal de incluirlo en el censo oficial de damnificados o afectados.
Solicita se ordene su inclusion en el censo oficial como damnificado de la ola invernal de 2005.
Deberes sociales del estado frente a las victimas de desastres naturales y la solidaridad como una pauta de comportamiento dentro del cual deben obrar tanto el estado como la sociedad.
Normas que declaran y regulan la existencia de una situacion de desastre.
No cabe duda que el accionante es cabeza de hogar y pertenecia al referido asentamiento asistiéndole derecho a ser incluido en el censo oficial.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 29 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Bucaramanga, que nego la accion de tutela instaurada por el senor Jose Angel Charagua Parra, en contra de la Alcaldia de San Juan de Giron y el Comite Local de Atencion y Prevencion de Desastres. En su lugar, se dispone TUTELAR su derecho a la igualdad en conexidad con el derecho a la vivienda digna.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde de San Juan de Giron y al respectivo Comite Local de Atencion y Prevencion de Desastres, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si no lo hubieren hecho, incluyan al senor Jose Angel Charagua Parra en el censo oficial de damnificados del desastre natural ocurrido en esa region de Santander en febrero de 2005.
- Las referidas autoridades informaran al senor Charagua Parra sobre las actuaciones que siguen en cumplimiento de lo aca decidido y lo orientaran para que el amparo otorgado se haga real.
- Adicionalmente, se oficiara al Personero Municipal de Giron para que vigile el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia, cuya copia se le enviara para que verifique la efectividad del amparo a favor de Jose Angel Charagua Parra y realice lo que esta a su alcance para que todos los que se encuentren en igual situacion, obtengan la ayuda dispuesta por el Gobierno Nacional.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.