T-346 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Beatriz Evelin Levy De Eskenazi·Demandado Coomeva Medicina Prepagada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para ordenar asumir tratamiento médico por una cobertura mayor a la que se pactó desde la celebración del contrato en el plan Adicional de Salud
- Improcedencia general
- Definición y presupuestos básicos
- Límites en aplicación del principio de buena fe contractual y la protección del derecho a la salud
- Alcance
- Procedencia excepcional por vulneración de un derecho fundamental
- Improcedencia general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora padece un carcinoma de seno izquierdo y Coomeva Medicina Prepagada le suspendió el tratamiento para su enfermedad, aduciendo el exceso de las coberturas pactadas en el contrato de prestación de servicios de salud.
La entidad también negó la solicitud de reembolso de los gastos en que incurrió, al asumir los costos de dicho tratamiento.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Los planes adicionales de salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2º.
Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de tutela ante controversias surgidas de contratos de medicina prepagada. 3º.
Límites de los planes adicionales de salud en aplicación del principio de buena fe contractual y la protección del derecho a la salud y, 4º.
Improcedencia de la acción de tutela para el reembolso de gastos médicos.
Al no evidenciarse la vulneración a los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la accionante, la Sala decidió no otorgar la protección constitucional solicitada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo adoptado en noviembre 6 de 2009 por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, que confirmo el proferido en septiembre 18 de 2009 por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de la misma ciudad, que habia negado la tutela solicitada por la actora Beatriz Evelin Levy de Eskenazi.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.