T-346A de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante German Rivero Romero·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por cuanto el accionante no posee título especialista para ejercer la profesión de endoscopista
- Límites al exigir título de idoneidad y obligación de autoridades competentes de inspeccionar y vigilar el ejercicio de tales profesiones u oficios
- Procedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales
- Titulo de idoneidad
- Ejercicio implica un elevado riesgo social y un impacto significativo en los derechos de las personas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se pretende con la acción de tutela, inaplicar las disposiciones legales y reglamentarias que establecen la exigencia de tener un posgrado en unas áreas específicas, para aquellos profesionales que realizan endoscopias digestivas.
El peticionario es médico cirujano y realiza con experiencia, idoneidad y pericia los procedimientos de endoscopia, pero no cuenta con título en ninguna de las especialidades establecidas en la norma, lo cual, aunado a su edad avanzada, a los costos de los programas académicos y a la dedicación de tiempo que requiere el estudio, le impidieron continuar desempeñando la actividad que le representaba una fuente de ingresos importante.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos que violan derechos fundamentales y la referente al derecho fundamental a la libre escogencia de profesión u oficio.
SE DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que, mediante auto de fecha diciembre 2 de 2013, se habia dispuesto en la presente accion.
- Segundo. MODIFICAR el fallo proferido en marzo 22 de 2013 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmo el dictado en febrero 21 de 2013 por el Tribunal Administrativo de Boyaca, declarando improcedente la accion, para NEGAR la tutela solicitada mediante apoderado por el doctor German Rivero Romero, identificado con cedula de ciudadania 19"129.186 de Bogota, contra el Ministerio de Salud y Proteccion Social y la Secretaria de Salud de Boyaca.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.