Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2005

T-325 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Paola Diaz Duran Vs. Hospital San Vicente De Paul De Prado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Pago oportuno de salarios y prestaciones
Remuneracion Minima Vital Y Movil
  • No debe limitarse protección a retribución mínima del trabajo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y al trabajo de persona que presta sus servicios como bacteriologa en el hospital madre cabeza de familia a quien la entidad le adeuda salarios siendo esta su unica fuente de ingresos.

Solicita se ordene al hospital el pago de los salarios y demas emolumentos adeudados.

El trabajador tiene derecho a recibir su salario de manera oportuna para asi garantizar su digna subsistencia y la de su familia.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación (Tolima), y en su lugar CONCEDER la tutela por violación de los derechos al mínimo vital y al trabajo de la señora Paola Díaz Durán.
  2. Segundo. ORDENAR al señor Gerente de la E.S.E Hospital San Vicente de Paul de Prado (Tolima), que si aún no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a cancelar a la demandante los salarios adeudados a partir del mes de mayo de 2004 siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
  3. Si no existieren los recursos respectivos, el Hospital San Vicente de Paul de Prado (Tolima), si ya no lo hubiere hecho, deberá proceder dentro del término anteriormente indicado, a iniciar las gestiones y tramites presupuestales necesarios tendientes a la consecución de los recursos pertinentes que le permitan garantizar el pago de los salarios de la accionante, a fin de cumplir con la orden aquí impartida, señalándose igualmente que éstas deberán estar agotadas en un plazo máximo de dos (2) meses.
  4. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.