T-375 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ulises Soto Avilez·Demandado Cristobal Cuellar Quevedo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que para proceder al despido se debió acudir primero ante la oficina del trabajo del Ministerio de la Protección Social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, seguridad social, mínimo vital, estabilidad laboral.
El accionante suscribió un contrato de trabajo a término fijo por tres meses, para desempeñarse como mayordomo de una finca del demandado.
Este contrato tuvo varias prórrogas y en cada una de estas, fue liquidado junto con sus prestaciones sociales.
En desarrollo de sus actividades laborales sintió un dolor que lo llevó a consulta médica y en esta le fue diagnosticada una lumbalgia, la cual le produjo fuertes dolores y varias incapacidades continuas.
Para la última incapacidad, su empleador se negó al pago de la misma, bajo el argumento de que debía ser asumida por la E.P.S. de manera directa y sin intermediarios, hasta que se decidiera sobre la pensión por invalidez o la indemnización.
Así mismo, recibió comunicación escrita en la cual le informaban la fecha de vencimiento de su contrato y la no prórroga del mismo.
Luego del análisis, la Sala resuelve conceder el amparo solicitado por el actor y declarar la ineficacia del despido, ordenando así mismo el reintegro del demandante al cargo que desempeñaba o a otro que sea conforme a sus condiciones físicas actuales, mientras se determina sobre la pérdida de la capacidad laboral por parte de las autoridades correspondientes y se resuelva lo pertinente a la situación de discapacidad física.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del
- primero. (1) de octubre de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Neiva, que denego la tutela, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar CONCEDER el amparo requerido.
- SEGUNDO. ORDENAR al senor Cristobal Cuellar Quevedo, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion del presente fallo, reintegre al senor Ulises Soto Aviles al cargo que desempenaba o en uno que este conforme a sus condiciones fisicas de salud.
- TERCERO. ORDENAR al senor Cristobal Cuellar Quevedo, que dentro de los quince dias (15) siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague a favor del accionante, Ulises Soto Avilez, los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.