ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADONILSON PINILLA PINILLA A LA SENTENCIA SU070 13PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN CASOS DE DESVINCULACION LABORAL DE MUJER EMBARAZADA-En cabeza del Estado y no del particularReferencia: expedientes T-2361117 y acumulados.Acciones de tutela interpuestas individualmente por treinta y tres mujeres contra distintas entidades. Magistrado sustanciador: Alexei Julio Estrada.Habiendo votado positivamente y firmado el proyecto presentado en este caso por el Magistrado sustanciador, estimo necesario consignar por escrito una muy sucinta aclaración sobre el sentido de mi voto en el presente asunto.Si bien participo de las resoluciones adoptadas, por cuanto comparto que las acciones de tutela de la referencia fueron un medio efectivo y necesario para promover el cumplimiento de las obligaciones de proteger y salvaguardar los derechos de las mujeres en estado de embarazo y lactancia y de los niños y niñas recién nacidos, debo aclarar mi voto, pues además de algunas divergencias en casos específicos, estimo que el fallo de unificación, especialmente en lo referente a la emisión de las órdenes judiciales que resultaron procedentes para promover tal defensa, centró exclusivamente la responsabilidad en el empleador, relegando, a mi juicio, la acción y responsabilidad estatal. Considero que la sentencia pudo efectuar referencias sobre la solidaridad y responsabilidad estatales, consagradas constitucionalmente, a fin de promover acciones no solo desde cada caso concreto, sino también desde la ampliación de una política pública a partir de la cual el Estado colombiano atienda las necesidades de las mujeres gestantes, en los términos del artículo 43 superior (no está en negrilla en el texto original):“Artículo
43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”A partir de ese artículo y en consideración al principio general del derecho que promulga que nadie está obligado a lo imposible, a mi juicio, hubiese sido pertinente establecer en la sentencia que la responsabilidad de los empleadores no puede extenderse al punto en que los mismos lleguen a desaparecer como tales (como puede ocurrir, por ejemplo, con pequeñas empresas o personas naturales), siendo imperativo en esos casos que el Estado cumpla la obligación que le corresponda constitucionalmente.En los anteriores términos, dejo resumidos los argumentos que sustentan la razón de mi respetuosa aclaración en el expresado aspecto. Fecha ut supraNILSON PINILLA PINILLAMagistrado