Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2018

T-019 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Benjamin Chara·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension Especial De Vejez. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension Especial De Vejez
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Padre Cabeza De Familia
  • Desarrollo del concepto
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de Colpensiones se atribuye al hecho de haber negado al actor la pensión especial de vejez por hijo en condición de discapacidad, alegando el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.

A juicio del actor, la entidad de forma incoherente negó la prestación basándose en conceptos propios y extraños a la legislación y la jurisprudencia.

La Corte realizó unas precisiones al concepto de padre cabeza de familia y se pronunció sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimidad en la causa por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad.

Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada,

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayan del 11 de mayo de 2017, que a su vez confirmo la del Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada del 16 de marzo de 2017, que declaro improcedente la tutela de los derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y a la proteccion especial de las personas de la tercera edad del senor Benjamin Chara.
  2. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.