T-579 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Cardenas Torres Luis Martin·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela, por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negar el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez alegando el incumplimiento del requisito de cincuentas semanas de cotización dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, así como la no aplicación del principio de la condición más beneficiosa, a pesar de tener una calificación de pérdida de capacidad laboral del 50.22% y un total de 1552 semanas de cotización.
Luego de revisar los requisitos de procedencia de la acción de tutela, consideró la Corte que no se acreditó el de subsidiariedad, por lo que declaró improcedente la solicitud de amparo.
No obstante, como en sede de revisión la Sala conoció que la entidad reconoció y pagó al accionante la pensión de vejez anticipada por invalidez junto con su respectivo retroactivo, concluyó que operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 16 de febrero de 2023 que, a su vez, confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Cúcuta el 13 de enero de 2023 y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la solicitud de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad y la configuración de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Lo anterior, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.