T-898 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Nelson Humberto Restrepo Londoño·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Caso en que se niega inscripción en el Registro Único de Víctimas
- Orden a la UARIV inscribir a la accionante y a su grupo familiar en el RUV y determinar si hay lugar a la entrega de las ayudas humanitarias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Alega el accionante que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital, al negar su inscripción y la de su grupo familiar en el Registro Único de Víctimas en calidad de personas desplazadas por situaciones de violencia generalizada producida por actores como las BACRIM, en acciones que no se presentaron dentro del conflicto armado.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la acción de tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales de la población desplazada; la condición de personas en situación de desplazamiento forzado por situaciones de violencia generalizada y su consecuente derecho fundamental a ser reconocidas mediante el registro.
La Sala precisa que el registro debe realizarse con independencia de si el desplazamiento forzado tiene lugar con ocasión del conflicto armado y sin distingos de calidad o motivos del actor y de su modo de operar, a efecto de garantizar su asistencia y atención desde el momento mismo del desarraigo hasta la estabilización socio económica.
Se CONCEDE la tutela y se ordena la inscripción del actor y de su grupo familiar en el RUV.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en marzo 18 de 2013 por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, que declaro improcedente la tutela promovida por el senor Nelson Humberto Restrepo Londono contra las Resoluciones Ndeg 5001122548 y Ndeg 5001122548RD, emitidas por la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en enero 22 de 2010 y noviembre 28 de 2012, respectivamente, que negaron la inscripcion del accionante y su grupo familiar en el Registro Unico de Victimas. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a ser reconocidas mediante el Registro Unico de Victimas.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Ndeg 5001122548 y Ndeg 5001122548RD, emitidas por la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en enero 22 de 2010 y noviembre 28 de 2012, respectivamente.
- Tercero. ORDENAR a la Directora de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que si aun no lo ha realizado, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, inscriba en el Registro Unico de Victimas al senor Nelson Humberto Restrepo Londono y su grupo familiar.
- Cuarto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.