Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 2015

T-542 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Ines Elena Cano Arboleda·Demandado Fundacion Medico Preventiva E.Ps.

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que ya se está realizando tratamiento de rehabilitación integral a menor en situación de discapacidad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Fundación Médico Preventiva E.P.S. la vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de la suspensión del tratamiento de rehabilitación integral que venía recibiendo una menor de edad diagnosticada con VIH y retraso mental moderado, que generaron una pérdida de capacidad laboral del 83.76%.

En sede de revisión la Sala constató que a la menor agenciada le estaban brindando el tratamiento integral solicitado y, por ello, decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Pese a lo anterior, advirtió a la entidad que no puede incurrir nuevamente en conducta alguna que vulnere el derecho fundamental a la salud de la menor mencionada, so pena de las sanciones pertinentes.

Igualmente, que debe continuar prestándole, de manera ininterrumpida, todos los tratamientos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, seguimiento de los tratamientos iniciados y demás requerimientos que los médicos consideren necesarios, para atender el estado de salud de la niña.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, del 28 de febrero de 2015, que confirmo la sentencia del Juzgado
  4. Decimo. Civil Municipal de Oralidad de Medellin, del 2 de febrero de 2015, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Tercero. ADVERTIR a la Fundacion Medica Preventiva que no puede incurrir nuevamente en conducta alguna que vulnere el derecho fundamental a la salud de Luna Valentina Moran Cano, so pena de las sanciones pertinentes. Asi, debe continuar prestandole a la paciente, de manera ininterrumpida, todos los tratamientos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, examenes, seguimiento de los tratamientos iniciados y demas requerimientos que los medicos consideren necesarios, para atender el estado de salud de la menor, lo que implica cumplir de manera eficaz la sentencia de tutela del 1o de septiembre de 2006, proferida por Juzgado Veintidos Civil Municipal de Medellin y, la sentencia de tutela del 11 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin.
  6. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.