T-217 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Nelson De Jesus Orozco Leon A Nombre De Su Hermano Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede el incidente de desacato y no una nueva acción de tutela
- Suministro de medicamentos por EPS que habían sido ordenados en sentencia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y la salud en conexidad con la vida de pensionado afiliado en salud al iss quien fuera declarado interdicto y quien se encuentra asistido por agente oficioso por el incumplimiento por parte de la entidad de tutela en que se ordenaba el suministro de medicamentos ordenados por el medico para el tratamiento de los trastornos mentales y cardiacos que padece.cuando se incumpla una sentencia de tutela no es una nueva accion la via para hacer efectivo el fallo existiendo otros mecanismos expeditos al respecto como el incidente de desacatocuando se promueva una segunda accion de tutela para hacer realizar un pronunciamiento ya resuelto por esta via donde las pretensiones las partes y los hechos sean los mismos esta nueva accion debera ser declarada improcedente toda vez que existe la citada actuacion expedita para hacer efectivo el fallo.negada por improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de septiembre 26 de 2006, mediante el cual el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellin declaro improcedente la tutela solicitada por Nelson de Jesus Orozco Leon, a nombre de su hermano Gustavo Orozco Leon, contra el Instituto de Seguros Sociales, EPS.
- Segundo. DISPONER que el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellin remita copia de esta sentencia y de la suya que ahora es confirmada, al Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellin, para que obre en consecuencia.
- Tercero. LIBRESE por la Secretaria General de la Corte Constitucional la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.