Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2009

T-927 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Guillermo Alberto Sabogal Díaz·Demandado Salud Total Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incidente De Desacato
  • Figura idónea para buscar cumplimiento de una sentencia
Medico Tratante
  • Concepto
  • Su concepto prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS y el Comité Técnico Científico
Acción De Tutela
  • Orden a EPS para que suscriba convenio con médico no adscrito a dicha entidad y de no ser posible provea de inmediato el servicio de rehabilitación oral y máxilofacial con un especialista adscrito a su entidad
Juez De Tutela
  • Facultad para hacer cumplir sus fallos
Temeridad
  • Presupuestos que permiten afirmar una adecuada justificación de la segunda tutela y por ende su no configuración
Sentencia De Tutela
  • Cumplimiento inmediato
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad humana, salud, libre desarrollo de la personalidad.

Al accionante se le extirpo un tumor cancerígeno ubicado en su maxilar superior, el médico tratante ordenó iniciar un proceso de reconstrucción oral y maxilofacial como parte de la rehabilitación, pero la entidad accionada se negó a autorizar dichos procedimientos por no encontrarse incluidos en el POS, por lo tanto el actor acudió a los servicios particulares de un rehabilitador oral, e instauró una tutela para que se ordenara la autorización de reconstrucción maxilofacial, la tutela fue concedida y la operación se llevó a cabo sin éxito, ya que el cirujano plástico requiere de la asistencia de un odontólogo en rehabilitación oral, y este profesional no ha sido asignado, por lo tanto en esta nueva acción se solicita que el cirujano este asistido por el odontólogo especializado en rehabilitación oral que le ha llevado el tratamiento.

La Sala en primer lugar entra a estudiar, la efectividad de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales y la procedencia de nuevas solicitudes de amparo, luego hace reiteración de jurisprudencia sobre el alcance y el carácter vinculante del concepto científico del médico tratante, se concluye que, el único motivo por el cual la entidad accionada se negó la participación y experticia del rehabilitador oral es por que éste no se encuentra adscrito a su red de profesionales, y esto no ha sido aparejado con la provisión de otro médico con la misma experiencia, se resalta que el temor del paciente no es un simple capricho, sino que constituye una amenaza a sus derechos fundamentales, en caso de que la intervención quirúrgica no tenga los efectos mínimos esperados, se ordena a la EPS accionada que suscriba convenio con el doctor aquí mencionado para que participe de la cirugía del accionante y lo asista en el proceso de rehabilitación oral hasta lograr que se restablezca su estado de salud.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Guillermo Alberto Sabogal Díaz contra SALUD TOTAL, y en su lugar, CONCEDER la protección invocada de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
  3. Segundo. ORDENAR a SALUD TOTAL para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de la presente sentencia, suscriba convenio con el doctor Jorge Pardo Abisambra, para que participe en la reintervención quirúrgica que requiere el accionante y lo asista hasta lograr su plena rehabilitación física y funcional.
  4. Tercero. ADVERTIR a SALUD TOTAL EPS que podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) por los gastos en que incurra en el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no estén cubiertos por el POS, observando para tal fin lo decidido en la sentencia C-463 de 2008.
  5. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.