Micelio
Sentencia de Tutela26 de octubre de 2006

T-881 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante German Forero Bulla Vs. Juzgado Decimo De Familia De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Creditos Por Alimentos A Menores
  • Prevalecen sobre los demás de la primera clase
Incidente De Desacato
  • Cumplimiento de sentencias de tutela
Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
Acción De Tutela
  • Controversia no podía ser evaluada mediante una nueva tutela sino mediante el cumplimiento de la orden del primer fallo
  • Improcedencia por cuanto la interpretación de la autoridad fue compatible con la Constitución
Juez De Tutela
  • Competencia preferente para hacer cumplir su fallo
Niño
  • Sujeto de especial protección
Obligacion Alimentaria
  • Cumplimiento desde que fue impuesta
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso dentro del tramite del proceso ejecutivo para reclamar el pago de cuotas alimentarias establecidas mediante sentencia judicial en la que el despacho judicial decidio admitir y conceder las pretensiones del recurso de reposicion interpuesto por la parte demandante cuando la obligacion en el tramite ejecutivo solo podia ser cobrada desde febrero de 2005 y no desde julio de 2003.solicita se ordene dejar sin valor ni efecto el auto de 12 de octubre de 2005 y en su lugar se dicte sentencia que disponga la obligacion alimentaria desde la ejecutoria de la providencia dictada por el tribunal superior del distrito judicial de bogota.tutela contra providencias judiciales.

Alcance del incidente de desacato para dar cumplimiento a sentencias de accion de tutela.

Proteccion de los derechos de los niños y las niñas por las autoridades del estado.el mecanismo más eficaz para lograr la efectividad del derecho a la alimentación del menor es la acción ejecutiva y los mecanismos dispuestos en la misma -como el mandamiento ejecutivo de pago- para lograr el cumplimiento de las obligaciones legales que debe sufragar el señor forero bulla.

Se concluye entonces que la revocatoria del mandamiento de pago efetuada en auto de 24 de agosto de 2005 conlleva efectos negativos que dada la situación del menor en relación con su padre impiden la efectiva realización de los derechos prevalentes del niño y dicho desequilibrio debe ser resuelto a favor de los intereses del menor.

En esa medida la interpretación brindada por la autoridad cuestionada en providencia de octubre 12 de 2005 fue la más compatible con la constitución realizó los objetivos de la ley sustancial en relación con las niñas y los niños respetó la garantía de los derechos fundamentales del niño y aplicó en el trámite bajo su jurisdicción el interés superior del niñonegada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR por los motivos expuestos en esta providencia, la sentencia proferida en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, en la cual REVOCO el fallo dictado en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro de la accion de tutela iniciada por German Forero Bulla contra el Juzgado
  2. Decimo. (10deg) de Familia de Bogota para la proteccion de su derecho fundamental al debido proceso.
  3. En consecuencia, el Auto de 12 de octubre de 2005 proferido por la Juez Decima de Familia que revoco la providencia de 24 de agosto de 2005 y mantuvo incolume el auto de 26 de abril de 2005 se encuentra en firme. Asi mismo, se encuentra vigente la decision de 12 de octubre de 2005, donde la Juez demandada en la accion que se revisa revoco los numerales 2deg y 3deg del auto de 24 de agosto de 2005.
  4. SEGUNDO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.