C-669 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ena Arredondo Noriga Y Otra·Demandado Ley 1682 De 2013, Articulo 27
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter no absoluto
- Características
- Principios que delimitan el contenido
- Alcance normativo
- Resulta acorde con los mandatos constitucionales si respeta los valores fundamentales del Estado Social de Derecho
- Se ajusta al debido proceso
- Garantía del debido proceso
- Limitante de la propiedad privada
- Condiciones
- Desalojo previsto en caso de no haberse pactado el permiso de intervención se debe realizar dentro del proceso de expropiación administrativa
- Permiso de intervención voluntario en inmueble objeto de adquisición o expropiación para obras de infraestructura de transporte
- Iniciativa gubernamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Las demandantes consideran que la norma acusada desconoce el derecho al debido proceso en la expropiación tanto por vía judicial como administrativa.
La Corte considera que el permiso de intervención voluntario en el inmueble que es objeto de adquisición o expropiación para obras de infraestructura de transporte se ajusta al debido proceso.
Igualmente, que el desalojo previsto en caso de no haberse pactado el permiso de intervención se debe realizar dentro del proceso de expropiación administrativa.
Se declaran EXEQUIBLES los incisos 1, 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 1382 de 2013 y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo único del mismo artículo, en el entendido que las expresiones “proceso administrativo” y “ejecutoria del acto administrativo” se refieren, respectivamente, al proceso de expropiación administrativo y a la ejecutoria del acto administrativo que la determina.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1682/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLES los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 por los cargos analizados en la presente sentencia.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE el parágrafo único del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 en el entendido que las expresiones "proceso administrativo" y "ejecutoria del acto administrativo" se refieren, respectivamente, al proceso de expropiación administrativa y a la ejecutoria del acto administrativo que la determina.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.