C-820 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Deissy Milena Cruz Farfan Y Otros·Demandado Decreto 2158 De 1948 (Articulo32) Modificado Por La Ley 1149 De 2007
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aspectos que regula
- Límites
- Importancia
- Trámite de las excepciones
- Naturaleza objetiva
- Contenido
- Necesidad de armonizar los principios de celeridad y eficacia que persigue el método de la oralidad con el debido proceso
- No vulnera los derechos al debido proceso y el acceso a la justicia
- No son extremos comparables en la medida que regulan supuestos fácticos distintos, y las diferencias entre unos y otros se introducen en función de los procesos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 (parcial) del Decreto 2158 de 1948 (Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social), modificado por la Ley 1149 de 2007.
Para los actores, el hecho de que el legislador establezca la posibilidad de que las excepciones de prescripción y cosa juzgada se resuelvan mediante auto interlocutorio, hacen que el demandante en un proceso laboral no pueda acceder al recurso extraordinario de casación, con lo cual se vulnera el preámbulo, así como los artículos 2, 13, 29 y 229 de la Constitución Política.
La Corte encontró que la anticipación de la resolución de las excepciones de prescripción y cosa juzgada para el momento de saneamiento del proceso y definición del litigio, responde a fines constitucionales legítimos como son los de procurar la celeridad del proceso y proveer a una pronta y cumplida justicia.
Se Declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión acusada, por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "Tambien podra proponerse como previa la excepcion de prescripcion cuando no haya discusion sobre la fecha de exigibilidad de la pretension o de su interrupcion o de su suspension, y decidir sobre la excepcion de cosa juzgada", contenida en el articulo 32 del Codigo Procesal del Trabajo, tal como fue modificado por el articulo 1deg de la Ley 1149 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.