Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de agosto de 2005Sala Plena

C-800 de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Hugo Palacios Mejia Y Otro

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Codigo Civil
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por existencia de cargos relacionados con la eventual configuración de omisión legislativa relativa y vulneración del principio de igualdad
  • Improcedencia porque demanda sí cumplía con las condiciones exigidas para realizar juicio de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa
  • Inexistencia de omisión legislativa relativa
Laudo Arbitral Nacional Y Exequatur
  • Regímenes jurídicos diferentes sobre los cuales no es posible formular cargo de violación del principio de igualdad
Laudo Arbitral Nacional
  • No inclusión de causal de anulación por violación de leyes y disposiciones de orden público
Exequatur
  • Concepto
Tratamiento Diferenciado
  • Necesidad de justificación objetiva y razonable
Test De Igualdad
  • Elección del medio
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 2279 de 1989 articulo 38; Ley 80 de 1993 articulo 72 y codigo de procedimiento civil articulo 509.

Sistema de solucion de conflictos entre particulares; Estatuto general de contratación de la administración publica y codigo de procedimiento civil.

Causales de anulación del laudo arbitral.

Recurso de anulación contra laudo arbitral y excepciones que pueden proponerse en el proceso ejecutivo.

Cuando se presenta la omisión legislativa.

Procedimientos legales para los laudos nacionales y los no nacionales.

Razonabilidad y proporcionalidad como guia para proteger el principio de igualdad.

La demanda no reunio los demas requisitos señalados por la jurisprudencia para que se pudiera decidir de fondo sobre la existencia o no de la omision legislativa relativa.

Si no hay la omisión legislativa en mencion la corte no puede acceder a la solicitud de que se profiera una sentencia integradora pretendida en la demandad.

Inhibida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 509Decreto 1400/70INHIBITORIO
Art. 38Decreto 2279/89INHIBITORIO
Art. 72Ley 80/93INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE :
  3. Inhibirse de emitir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 38 del Decreto 2279 de 1989 "Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dictan otras disposiciones"; del artículo 72 de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública"; y del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.