SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALVARO TAFUR GALVIS A LA SENTENCIA C-800 05INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia por existencia de cargos relacionados con la eventual configuración de omisión legislativa relativa y vulneración del principio de igualdad (Salvamento de voto)La Corte ha debido proferir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones acusadas, toda vez que sí había un enunciado correcto de cargos tanto en cuanto a la eventual configuración de la omisión legislativa relativa como de la vulneración del principio de igualdad tanto que para la conclusión a que llega la sentencia hubo de ocuparse del análisis de los elementos argumentales expuestos por los demandantes. Referencia: expediente D-5621Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989 “Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dictan otras disposiciones”; el artículo 72 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.Con el acostumbrado respeto reitero las razones por las cuales en la Sala correspondiente a la discusión del proceso de la referencia manifesté mi desacuerdo con la decisión mayoritaria que resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 38 del Decreto 2279 de 1989, del articulo 72 de la Ley 80 y del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo señalado en la providencia, en el presente caso no se estaba ante la alegada omisión legislativa relativa y por ello luego de analizar y descartar la configuración de la misma se señala en la página 18, “si no hay la omisión legislativa en mención la Corte no puede acceder a la solicitud de que se profiera una sentencia integradora pretendida en la demanda en la que se declare que “la violación de leyes y disposiciones de orden publico es una causal de anulación de los laudos que producen los tribunales de arbitramento nacionales que debe entenderse añadida al articulo 38 del decreto 2279 de 1998 y al artículo 72 de la Ley 80 de 1993 (así como a los artículos 163 y 230 del decreto 1818 de 1998 en cuanto incorporan los anteriores); y es una de las excepciones que pueden proponerse en el proceso ejecutivo que debe entenderse añadida al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil” (lo subrayado está así en el original, fls. 1 y 2”.De otra parte en torno del cargo por vulneración del principio de igualdad, luego de señalar los elementos que al respecto ha tenido en cuenta siempre la Corte para que se efectúe la comparación y se haga la ponderación correspondiente para determinar si se daban o no tratos diversos para situaciones de hecho semejantes siempre y cuando exista una justificación objetiva y razonable (Sentencia C-516 de 2004), al respecto se concluye que, “en el caso objeto de examen no hay necesidad de alargarse en profundas explicaciones encaminadas a demostrar que no hay desconocimiento del principio de igualdad, por la sencilla razón de que la vulneración de este principio no ocurre en este caso, porque, se repite, la acusación se basa en la comparación de dos regímenes jurídicos diferentes respecto de los cuales no es posible formular un cargo de violación de igualdad.” “Esto significa que no se demostró que la supuesta omisión sea el resultado del incumplimiento de un deber especifico impuesto por la constitución al legislador, ni se observa omisión sino más bien, que se está ante “disposiciones completas, coherentes y suficientes, que regulan situaciones distintas” (sentencias C-371 de 2004; C-185 de 2002; C-427 de 2000, entre muchas otras, a las que se hizo alusión al inicio de estas consideraciones”.La trascripción que se ha hecho de los apartes de la sentencia pone de presente que la Corte ha debido proferir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones acusadas, toda vez que sí había un enunciado correcto de cargos tanto en cuanto a la eventual configuración de la omisión legislativa relativa como de la vulneración del principio de igualdad tanto que para la conclusión a que llega la sentencia hubo de ocuparse del análisis de los elementos argumentales expuestos por los demandantes. Lo anterior releva de cualquier otra consideración en cuanto a que sí existían cargos formulados por los demandantes, independientemente de su vocación de prosperidad y por ello la Corte ha debido proferir a una decisión de mérito y no la inhibitoria.Fecha ut supraALVARO TAFUR GALVISMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoAlvaro Tafur Galvis
Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Codigo Civil
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado