Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de febrero de 2004Sala Plena

C-157 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jaime Guzmán Rodriguez

Tema · dato duro
Cosa Juzgada En Revisión De Reconocimiento De Sumas Periódicas A Cargo Del Tesoro O De Fondos Públicos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro o de fondos públicos
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Cargo dirigido en contra de norma diferente a la vigente luego del control constitucional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 797 de 2003.

Art. 20.

Ley 100 de 1993.

Reforma sistema general de pensiones.

Regimenes pensionales exceptuados y especiales.

Revisión reconocimiento sumas periódicas a cargo del tesoro publico o fondos publicos.

En cualquier tiempo.

Cosa juzgada constitucional

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 797/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 20Ley 797/03INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-835 de 2003, en relacion con la inexequibilidad de la expresion "en cualquier tiempo", contenida en el
  4. primero. y
  5. tercero. incisos del articulo 20 de la Ley 797 de 2003.
  6. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-835 de 2003, en relacion con los cargos contra el articulo 20 de la Ley 797 de 2003, por la supuesta vulneracion de los articulos 29 y 83 superiores.
  7. Tercero. INHIBIRSE de efectuar pronunciamiento de fondo por ineptitud sustancial de la demanda en relacion con el cargo planteado contra el articulo 20 de la ley 797 de 2003 por la supuesta vulneracion de los articulos 1 y 53 superiores.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.