T-821 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Consultorias Electricas Y Elctronicas Consulte S.A.·Demandado Juzgado 1 Civil Del Circuito De Soledad Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por regla general
- Despachos judiciales vulneraron el debido proceso al dictar decisiones judiciales desconociendo el principio de cosa juzgada
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración por desconocimiento de decisión judicial en firme y quebrantamiento de los principios de certeza, seguridad jurídica, legalidad y perención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La firma accionante solicita se decrete la nulidad constitucional de toda actuación llevada a cabo en el Juzgado Civil del Circuito de Soledad desde que se decretó la apertura de un incidente de nulidad de la sentencia del 14 de junio de 2007, y de las decisiones de dicho incidente en primera y segunda instancia.
La Sala se pronuncia sobre la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, y pasa a estudiar el caso en concreto, luego de analizadas las actuaciones judiciales accionadas, se concluye que se configuraron varios errores que configuradores de vía de hecho, que vulneraron el debido proceso y fueron contrarias a la certeza y a la seguridad jurídica, por lo tanto se decide acceder a la protección del derecho invocado.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de mayo de 2010 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento revoco la dictada el 17 de marzo de 2010 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.