Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de marzo de 2014Sala Plena

C-170 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ivonne Gissel Cardona Ardila·Demandado Ley 1563 De 2012, Articulo 37 Paragrafo 1

Tema · dato duro
Vinculacion De Terceros Llamados En Garantia A Los Efectos De Un Laudo Arbitral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Arbitramento
  • Habilitación de particulares para solucionar conflictos
  • Figura procesal y debido proceso
  • Definición
  • Características
Legislador
  • Libertad para definir procedimiento en los procesos
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Procesal
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
  • Límites
Llamamiento En Garantia
  • Actos procesales que puede ejercer el llamado en garantía como tercero
  • Concepto
Calidad De Parte Y De Tercero En El Proceso Arbitral
  • Alcance en legislación procedimental
Justicia Arbitral
  • Reconocimiento constitucional expreso de la decisión libre y voluntaria de las partes contratantes de no acudir al Estado para la resolución de sus controversias
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Definición del procedimiento en los procesos
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

En este caso la Corte analizó si los efectos vinculantes del laudo arbitral respecto del tercero llamado en garantía, tal y como lo dispone la norma acusada, vulnera el artículo 116 de la Constitución, el cual dispone que los árbitros son particulares que transitoriamente pueden cumplir la función de administrar justicia, bajo la condición de que sean habilitados para ello por las partes.

Esto, en tanto el artículo demandado no dispone para dicho tercero la exigencia de manifestación expresa de su voluntad para habilitar la competencia de los árbitros.

De esta suerte, en opinión del demandante, si el tercero llamado en garantía no se adhiere expresamente al pacto arbitral, do podría quedar vinculado automáticamente para los efectos del mismo.

La Sala concluye que no se vulnera el principio de la voluntariedad de la jurisdicción arbitral con la regulación jurídica conforme a la cual el tercero llamado en garantía queda vinculado por los efectos del pacto arbitral, incluso si no se adhiere a él. .

EXEQUIBLE únicamente por el cargo estudiado. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1563/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1563/12EXEQUIBLE
Art. 37Ley 1563/12 «parágrafo 1°»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE, unicamente por el cargo estudiado en esta sentencia, el paragrafo 1o del articulo 37 de la Ley 1563 de 2012.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.