Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de septiembre de 2014Sala Plena

C-727 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Andres Segura Segura·Demandado Ley 1563 De 2012, Articulo 27, Inciso Segundo (Parcial)

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Excepciones Que Puede Proponer Demandado En Proceso Ejecutivo Que Busca Devolucion De Gastos Y Honorarios De Tribunal De Arbitramento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legislador
  • Libertad para definir procedimiento en los procesos
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad y suficiencia en los cargos
Arbitramento
  • Naturaleza procesal y está sujeto a un marco legal
  • Efectividad de función pública estatal
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Definición del procedimiento en los procesos
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso segundo (parcial) del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

Considera el actor que la expresión objeto de censura constitucional, esta es, “En la ejecución no se podrá alegar excepción diferente a la de pago”, contraviene lo dispuesto en el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5 y 28 de la Constitución Política.

Se aduce, la exclusión de la posibilidad de alegar la prescripción extintiva como excepción, lo que además desconoce el principio de la seguridad jurídica.

La Sala encontró que el cargo formulado no cumple los requisitos necesarios para dar lugar a una decisión de fondo sobre el tema planteado.

De una parte, porque no se explicó de manera satisfactoria, por qué el contenido del texto normativo vulneraría los preceptos constitucionales señalados y, de otra, porque la demanda sugirió la existencia de una omisión legislativa relativa, frente a la cual, tampoco se dio sustento alguno.

La Corte se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1563/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 1563/12INHIBITORIO
Art. 27Ley 1563/12 «en relación con la expresión "En la ejecución no se podrá alegar excepción diferente a la de pago", contenida en el inciso 2°»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la expresion "En la ejecucion no se podra alegar excepcion diferente a la de pago", contenida en el inciso 2o del articulo 27 de la Ley 1563 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.