C-305 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Olga Berrio Pino·Demandado Ley 1563 De 2012, Aticulo 8 Y 9 Parciales Y 15
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Distinción entre los que están comprometidos el interés público y aquellos en los que se ventilan asuntos de carácter privado
- Facultades de los árbitros
- Mecanismo de carácter excepcional y temporal de administrar justicia en cabeza de particulares
- Concepto
- Autonomía legislativa no ilimitada para regular procedimiento
- Prohibición de relación contractual, subordinación o dependencia con alguno de ellos
- Deber de información a cargo de persona designada árbitro o secretario de tribunal de arbitramento
- Impedimentos de árbitros o secretarios
- Designación de árbitros y secretarios
- Propósito
- No viola el principio de la buena fe al estipular requisitos
- Autonomía para desarrollar ejercicio de funciones judiciales por particulares
- Requisitos para ejercicio de derecho o actividad
- No desconoce el derecho al trabajo de los profesionales del derecho
- No vulnera el derecho al trabajo ni desconoce el derecho a escoger profesión y oficio
- Función de administrar justicia de carácter temporal con los mismos deberes, poderes, facultades y responsabilidades
- Limitación del numero de tribunales simultáneos en casos en que intervenga como parte una entidad pública o quien ejerza funciones administrativas
- Garantía de imparcialidad e independencia
- Finalidad de la medida
- No configura un desconocimiento de los derechos a la igualdad y al
- Configuración legislativa
- Medida favorece al arbitraje mismo como mecanismo de administración de justicia
- Selección de lista del centro de arbitraje en el que se adelanta el procedimiento arbitral, garantiza la idoneidad y confianza que exige dicha labor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 8 (parcial), 9 (parcial) y 15 de la Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.
El demandante estima que las disposiciones objeto de censura constitucional contravienen lo dispuesto en los artículos 13, 25, 26 y 83 de la Carta Política.
La Corte concluye que las limitaciones e inhabilidades para desempeñarse como árbitro o secretario de tribunales de arbitramento en los que sea parte una entidad pública o de quien ejerce funciones administrativas, no configuran un desconocimiento de los derechos a la igualdad y al trabajo.
La Sala Plena decide: 1º.
Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 8º de la Ley 1563 de 2012, que dice: “Ningún arbitro o secretario podrá desempeñarse simultáneamente como tal, en mas de cinco (5) tribunales de arbitraje en que intervenga como parte de una entidad pública o quien ejerza funciones administrativas en los conflictos relativos a estas”. 2º.
Declarar EXEQUIBLE las expresiones “contractual, de subordinación o dependencia” y “El secretario deberá ser escogido de la lista del centro en la que se adelante el procedimiento arbitral” contenidas en el artículo 9º de la mencionada norma y, 3º.
Declarar EXEQUIBLE el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1563/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta sentencia, el inciso
- segundo. del articulo 8o de la Ley 1563 de 2012, que dice: "Ningun arbitro o secretario podra desempenarse simultaneamente como tal, en mas de cinco (5) tribunales de arbitraje en que intervenga como parte una entidad publica o quien ejerza funciones administrativas en los conflictos relativos a estas".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta sentencia, las expresiones "contractual, de subordinacion o dependencia" y "El secretario debera ser escogido de la lista del centro en la que se adelante el procedimiento arbitral" contenidas en el articulo 9o de la Ley 1563 de 2012.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado en esta sentencia, el articulo 15 de la Ley 1563 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.