Aclaración de voto a la Sentencia C-1140 00ESTADO-Monopolio de poder coactivo judicial (Aclaración de voto)A la luz de la Constitución Política, no puede el Estado dejar en manos de particulares el ejercicio de las funciones propias de ese poder coactivo, que le permite por ejemplo dictar medidas provisionales de embargo y secuestro de bienes, adelantar procesos de ejecución o rematar los inmuebles hipotecados, ya que tales prerrogativas están concentradas en la autoridad estatal y se desprenden del imperio de la organización política en cuanto tal.Referencia: expediente D-2777, D-2782, D-2783, D-2792, D-2802, D-2809 y D-2811Magistrado Ponente:Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOTeniendo en cuenta que el suscrito magistrado salvó su voto respecto de la decisión adoptada mediante sentencia C-955 del 26 de julio de 2000, en lo relacionado con la exequibilidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 6 -inciso final-, 7, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 28 -parágrafo-, 38, 39, 40, 41 y 42 de la ley 546 de 1999, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales me remito, en el presente caso, aclaro el voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada, he compartido la decisión aquí adoptada.Fecha ut supra,ALVARO TAFUR GALVISMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoAlvaro Tafur Galvis
Tema de la sentencia: Ley 546 De 1999. Ley De Vivienda. Uvr. Reliquidacion De Creditos. Compensacion Restitucion Devolucion O Abono A Deudores Las Sumas Recibidas En Exceso Por Parte De Las Entidades Financieras. Clausula Compromisoria. Justicia Arbitral. Unidad Normativa. Cosa Juzgada Constitucional. Estese <a Href=../2000/C-955-00.Rtf> C-955/00</A>inhibida Exequible E Inexequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado