Créase el Consejo Superior de Vivienda, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con la vivienda.
El Consejo estará conformado así:
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Superintendente Bancario o su delegado.
El Superintendente de Valores o su delegado.
El Superintendente de Sociedades o su delegado.
El Superintendente de Subsidio Familiar o su delegado.
Un representante de las organizaciones populares de vivienda.
Un representante de los constructores.
Un representante de los establecimientos de crédito.
Un representante de los usuarios de crédito individual de vivienda, elegido de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Un representante de los trabajadores, elegido de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Un representante de las Cajas de Compensación Familiar, elegido por el Consejo Superior de Subsidio Familiar.
Un representante del sector inmobiliario nacional, elegido de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
El Consejo contará con una Secretaría Técnica, de conformidad con lo que disponga el reglamento, a quien le corresponderá entre sus funciones, la de calcular y divulgar el valor diario de la Unidad de Valor Real .
El Consejo creado en este artículo asumirá las funciones del Consejo Superior de Vivienda de que trata la Ley 3º de 1991.