Micelio

Artículo 6

Ley 546 de 1999 · por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuáles debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especilizado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiacion, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construccion y negociacion de vivienda y se expiden otras disposiciones

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Superior de Vivienda, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con la vivienda.

El Consejo estará conformado así:

1.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

El Superintendente Bancario o su delegado.

5.

El Superintendente de Valores o su delegado.

6.

El Superintendente de Sociedades o su delegado.

7.

El Superintendente de Subsidio Familiar o su delegado.

8.

Un representante de las organizaciones populares de vivienda.

9.

Un representante de los constructores.

10.

Un representante de los establecimientos de crédito.

11.

Un representante de los usuarios de crédito individual de vivienda, elegido de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

12.

Un representante de los trabajadores, elegido de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

13.

Un representante de las Cajas de Compensación Familiar, elegido por el Consejo Superior de Subsidio Familiar.

14.

Un representante del sector inmobiliario nacional, elegido de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

El Consejo contará con una Secretaría Técnica, de conformidad con lo que disponga el reglamento, a quien le corresponderá entre sus funciones, la de calcular y divulgar el valor diario de la Unidad de Valor Real .

Parágrafo

El Consejo creado en este artículo asumirá las funciones del Consejo Superior de Vivienda de que trata la Ley 3º de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-955/00ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 2000
    C-1140/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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