El Consejo Superior de Vivienda se reunirá como mínimo dos veces al año y tendrá las siguientes funciones:
Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación, coordinación y ejecución de la Política de Vivienda, particularmente la de interés social.
Revisar los costos para adquisición de vivienda, tales como los gastos por concepto de impuestos, tarifas, tasas.
Evaluar periódicamente los resultados obtenidos en desarrollo de los programas de ejecución de la política de vivienda.
Velar por el cumplimiento de los objetivos y criterios del sistema especializado de financiación de vivienda de largo plazo, consagrado en la presente ley.
Establecer y divulgar las estadísticas que afecten a la construcción y financiación de vivienda.
Velar por el cumplimiento de las condiciones de transferencia e información en las actividades de las diferentes entidades involucradas en el sistema especializado de financiación de vivienda a largo plazo.
Recomendar a la Junta Directiva del Banco de la República la intervención temporal en los márgenes de intermediación de los créditos destinados a la financiación de vivienda.
Recomendar los seguros y riesgos que deban tener los activos que se financien.
Recomendar incentivos para la adquisición y comercialización de bonos y títulos hipotecarios.
Presentar anualmente al Congreso de la República un informe acerca del déficit cuantitativo y cualitativo, urbano y rural de vivienda, en el nivel nacional y regional, en forma global y por estrato socioeconómico.
Las demás que le asigne la ley.