T-982 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Dora Lilia Realpe Bolaños Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía refractiva es necesaria y urgente debido a los altos niveles de disminución de la visión de la peticionaria que sufre de miopía degenerativa
- Cirugía refractiva no es un procedimiento estético sino correctivo y restablecedor de la dignidad humana
- El uso de anteojos o lentes de contacto no pueden sustituir la cirugía por tratarse de una patología degenerativa o progresiva
- Protección aún cuando no exista peligro de muerte
- Requisitos para ordenar tratamientos o medicamentos excluidos del POS
- Requisitos que deben acreditarse para la procedencia de tutela
- Autorización y práctica por EPS de cirugía refractiva para controlar la miopía degenerativa que padece la accionante y repetición contra el Fosyga
- Acepción amplia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida digna de madre cabeza de familia afiliada como cotizante que padece miopia alta y desprendimiento de retina en ambos ojos por lo que le han sugerido la cirugia refractiva pero la entidad se niega a autorizarla aduciendo que se trata de un procedimiento excluido del pos ademas de ser estetico.solicita se ordene autorizar la cirugia que requiere.el derecho fundamental a la salud y a la vida digna e integridad personal y su proteccion por via de accion de tutela.
Presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ordenar el suministro de tratamientos procedimientos o medicamentos excluidos del plan obligatorio de salud -pos.
En el presente caso la intervencion quirurgica ordenada se constituye en un procedimiento necesario y urgente para proteger de manera efectiva la vida digna e integridad personal de la accionante.
Accion de repeticion contra el fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayan, Sala Civil, Familia, Laboral, el 27 de junio de 2007, que a su vez confirmo la decision adoptada por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Popayan, el 17 de mayo de 2007, que nego la tutela de los derechos fundamentales invocados y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Cauca, que en el improrrogable termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y practique a la senora Dora Lilia Realpe Bolanos, la cirugia refractiva dispuesta por el medico tratante, con el fin de controlar la miopia degenerativa que padece.
- Tercero. ADVERTIR al Seguro Social E.P.S., que podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, unicamente por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.