Artículo. 1278. El cónyuge sobreviviente tendrá acción de reforma para la integración de su porción conyugal, según las reglas precedentes.
De la apertura de la sucesión i de su aceptación, repudiación e inventario
reglas jenerales
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo. 1278. El cónyuge sobreviviente tendrá acción de reforma para la integración de su porción conyugal, según las reglas precedentes.
De la apertura de la sucesión i de su aceptación, repudiación e inventario
reglas jenerales
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.