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C-1017/12
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-1017/1228 de noviembre de 2012

Aclaración de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema de la sentencia: Votacion Secreta De Elecciones Que Competen Al Congreso De La Republica

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-1017 12VOTACION SECRETA DE LOS CONGRESISTAS EN LOS EVENTOS DE ELECCION-No se incorpora una “ratio” suficiente (Aclaración de voto)La sentencia de que aquí se trata no incorpora una “ratio” suficientemente enfática en torno a que el condicionamiento que introduce a las disposiciones acusadas también cobija, aun cuando tampoco los descarta, los supuestos a los que el máximo órgano de lo contencioso administrativo aludió en la sentencia citada, la cual hace gala de un nivel de razonabilidad argumentativa tan sólido que, a no dudarlo, resulta asaz difícil de rebatir en cuanto se refiere a la necesidad del voto nominal y público, entre otros, en los casos allí referenciados.Referencia: expediente D-9102Demanda de inconstitucionalidad contra el literal a) del artículo 3 de la Ley 1431 de 2011 “Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política”. Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012)Respetuoso de las decisiones de la mayoría manifiesto que aclaro voto en el sentido de señalar que comparto a plenitud lo argumentado y decidido por el H. Consejo de Estado en providencia de 6 de octubre de 2011 en cuanto sostuvo que: “(…) en criterio de esta Sala de Decisión, los artículos 131, literal a) y 136, numeral 2, de la Ley 5 de 1992, que establecen la votación secreta como excepción al voto nominal y público propio del régimen de bancadas, no se hallan derogadas per se; sino que este régimen, es inaplicable y torna inconstitucional, cuando los partidos o movimientos políticos, (i) hayan impartido una orden que determine el sentido de la votación para los miembros del mismo y(ii) exista dentro del ordenamiento jurídico la justificación deontológica de la directriz impartida –debe ser de la votación pública- como en efecto ocurre frente a la elección de magistrados del CNE, acaecida el 10 de agosto de 2010 (…)”(…)“Todo lo expuesto, independientemente de las resultas de la elección demandada, la cual en su mero procedimiento resulta abiertamente contraria al artículo 133 constitucional y al régimen de bancadas y su filosofía. Es por ello que resulta inocuo cualquier esfuerzo que se haga para tratar de evidenciar la incidencia del transfuguismo en un resultado de por sí viciado, precisamente por la imposibilidad virtual de hacerlo, dado que, huelga decirlo, es el voto secreto adoptado como sistema de elección el que impide eventualmente un análisis sobre el particular, cuando las corporaciones plurinominales se trata, y el que permite, de contera, que el parlamentario se esconda para traicionar la directriz del partido.En efecto, si en el caso objeto de estudio el desconocimiento de dicha regla de procedimiento no generara la nulidad del acto de elección, la trasgresión de la norma constitucional no conllevaría consecuencia alguna, de forma tal que los parlamentarios podrían continuar desconociéndola sin que se produzca ningún efecto jurídico, circunstancia que anularía la eficacia de la referida disposición por cuanto, so pretexto de no poder comprobar la incidencia del vicio en el resultado, se pondría en juego el sistema del régimen de bancadas.”La anterior precisión claramente se justifica en la medida en que la sentencia de que aquí se trata no incorpora una “ratio” suficientemente enfática en torno a que el condicionamiento que introduce a las disposiciones acusadas también cobija, aun cuando tampoco los descarta, los supuestos a los que el máximo órgano de lo contencioso administrativo aludió en la sentencia citada, la cual hace gala de un nivel de razonabilidad argumentativa tan sólido que, a no dudarlo, resulta asaz difícil de rebatir en cuanto se refiere a la necesidad del voto nominal y público, entre otros, en los casos allí referenciados.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado