T-202 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Elvira Edith Aguirre Gomez·Demandado Juzgado 4 Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de ordenar pago por tutela
- Reconocimiento como beneficiarios para los hijos menores del causante con su compañera
- Controversia entre entidades administradoras sobre el pago no se puede trasladar al beneficiario
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital y preeminentes de los niños Refiere la accionante que su compañero permanente, fue asesinado en el restaurante donde laboraba, al tratar de evitar que se robaran algunos elementos de allí.
Asegura que la ARP Sura le informó que después de realizar un minucioso análisis, se había establecido que lo sucedido no correspondía a un accidente de trabajo.
Por su parte, la Administradora de Pensiones Porvenir, al momento de solicitar la pensión de sobrevivientes, le informó que no era procedente dicha prestación, que solo procedía la entrega de los aportes y que era la A.R.P., la responsable de pensionarla.
De otra parte se relató que el empleador incurrió en una falsedad, cuando indicó que la causa de desvinculación del esposo del accionante correspondió a una renuncia del mismo, situación que no era viable, pues para el momento del fallecimiento se encontraba laborando y en el sitio de trabajo.
En sede de revisión se analizó jurisprudencia relacionada con las excepciones a la improcedencia de la acción de tutela para reclamar pensiones, así como los criterios que existen en relación con el derecho a la pensión de sobrevivientes en el sistema de riesgos profesionales y las controversias suscitadas entre las entidades del Sistema General de Seguridad Social, frente al reconocimiento de derechos prestacionales de los afiliados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en septiembre 2 de 2010 por el Juzgado 4deg Civil del Circuito de Bogota, que confirmo la negacion del amparo proferida en julio 8 de dicho ano por el Juzgado 70 Civil Municipal de la misma ciudad, en la accion de tutela instaurada por Elvira Edith Aguirre Gomez, contra ARP Sura, la cual, en su lugar, se resuelve CONCEDER, en proteccion de sus invocados derechos a la seguridad social, al minimo vital y los preeminentes de los ninos.
- Segundo. ORDENAR a la ARP Sura, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca la pension de sobrevivientes a favor de la senora Elvira Edith Aguirre Gomez y de las ninas Maria Jose y Angie Lorena Palomino Aguirre, como companera permanente e hijas, respectivamente, del occiso Jose Palomino Pulido, y proceda a liquidarla y empezar a pagarla, debiendo cubrir tambien lo causado y no pagado desde la fecha del deceso, agosto 2 de 2009.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.