Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2001

T-214 de 2001

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Amanda Perez De Lopera Vs. Secretaria De Planeacion Municipal De Enterrios Antioquia

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Debido Proceso Administrativo. Principio De Buena Fe. Solicitud Licencia De Construccion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración en la aprobación de licencia de construcción
Derecho A La Igualdad
  • No vulneración o amenaza
Derecho De Peticion En Via Gubernativa
  • Protección ante silencio administrativo
  • Resolución de recursos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Entrerríos el 25 de agosto de 2000 y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de Amanda Pérez de Lopera.
  2. Segundo. Ordenar a la Secretaría de Planeación Municipal de Entrerrios (Ant.) que, si aún la señora Pérez de Lopera no ha anexado a su petición alguno de los documentos previstos en las normas vigentes, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia la requiera para que, en un plazo prudencial aporte los requisitos faltantes. Sea que la accionante logre o no satisfacer tales requisitos en ese término, dentro de los quince (15) días siguientes, la Secretaría de Planeación de Entrerríos resolverá los recursos interpuestos en contra de su Resolución No. 005 de 2000, con estricta sujeción a las normas del Código Contencioso Administrativo sobre las actuaciones administrativas que se inician con una petición en interés particular.
  3. Tercero. Prevenir a la Secretaría de Planeación Municipal de Entrerrios (Ant.), para que se abstenga de comportamientos irregulares como los que originaron esta acción de tutela, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.