T-911 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alcira Enna Diaz Uparela Vs. Nacion Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión de entidad en responder en el término señalado
- Cónyuge de pensionado fallecido a quien no le ha sido resuelta una solicitud de reconocimiento de la pensión sustitutiva
- Verificación términos para responder peticiones
- Términos para resolver
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de conyuge de pensionado de foncolpuertos fallecido a quien no le ha sido resuelta una solicitud de reconocimiento de la pension sustitutiva.solicita se le reconozca el derecho a la sustitucion pensional y se le cancelen las mesadas adeudadas.terminos establecidos para dar respuesta a las solicitudes elevadas por los peticionarios en aras de garantizar una respuesta que resuelva lo pedido y plazos y reglas asociados a derechos pensionales.concedida para que se de respuesta de fondo a la peticion de la accionante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de mayo de 2006 y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de julio de 2006, que denegaron la tutela solicitada por Alcira Enna Díaz Uparela, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho de petición.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Protección Social -Grupo Interno de Trabajo para la gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia - que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, dé respuesta de fondo a la petición presentada por la accionante.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.