Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2004

T-404 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Soraida Del Carmen Granados Calderon Vs. Universidad Pedagogica Y Tecnologica De Colombia

Tema · dato duro
Derechos A La Educacion Igualdad Debido Proceso Y Trabajo. Negativa A Otorgar Titulos De Abogado. Falta Requisitos Examenes Preparatorios. Autonomia Universitaria. Riesgo Social. Aplicación Precedente. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Universidad
  • Fijación de exámenes preparatorios para obtener título de abogado
Abogado
  • Posibilidad de las universidades de exigir mayores requisitos para obtener el grado
Autonomía Universitaria
  • Definición de criterios y sistema de calificación de estudiantes
  • Exigencia de requisitos que garanticen la mejor calidad de educación
  • Libertad de exigir pruebas de conocimiento, preparatorios, cursos e idiomas
Derecho A La Educación
  • Implica el deber de cumplir los reglamentos educativos
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Tunja y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, de fechas 5 de septiembre y 8 de octubre de 2003 y, en su lugar, NEGAR el amparo constitucional de los derechos a la educacion, a la igualdad, al debido proceso y al trabajo de la senora Soraida del Carmen Granados Calderon.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogada de Soraida del Carmen Granados Calderon, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 8 de octubre de 2003 de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
  4. TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.