Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2003

T-1127 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Gabriela Garrido Rengifo Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Educacion Trabajo Y Libertad De Escoger Profesion U Oficio. Solicitud Titulo De Abogado Sin Presentar Examenes Preparatorios. Cumplimiento De Requisitos. Realizacion De Monografia O Judicatura. Autonomia Universitaria. Riesgo Social Del Ejer
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia para darle efectos Inter Pares a sus providencias
Fallo De Tutela
  • Competencia exclusiva de la Corte para fijar alcance de los fallos
Universidad
  • Fijación de exámenes preparatorios para obtener título de abogado
Abogado
  • Posibilidad de las universidades de exigir mayores requisitos para obtener el grado
Autonomía Universitaria
  • Definición de criterios y sistema de calificación de estudiantes
  • Exigencia de requisitos que garanticen la mejor calidad de educación
  • Libertad de exigir pruebas de conocimiento, preparatorios, cursos e idiomas
Derecho A La Educación
  • Implica el deber de cumplir los reglamentos educativos
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 1o Penal del Circuito de Cali del 9 de junio de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos de peticion, la educacion, el trabajo, la igualdad y la libertad de escoger profesion u oficio de la senora Gabriela Garrido Rengifo.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado de la senora Gabriela Garrido Rengifo, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 9 de junio de 2003 del Juzgado 1o Penal del Circuito de Cali.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 25o Penal Municipal de Cali del 7 de julio de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educacion, el trabajo, la igualdad y la libertad de escoger profesion u oficio del senor Bernardo Antonio Garrido Garcia.
  4. Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado del Bernardo Antonio Garrido Garcia, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 7 de julio de 2003 del Juzgado 25o Penal Municipal de Cali.
  5. Quinto. REVOCAR la sentencia del Juzgado 10o Penal del Circuito de Cali del 4 de julio de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educacion, el trabajo, la igualdad y la libertad de escoger profesion u oficio de la senora Myriam Becerra Saldarriaga.
  6. Sexto. DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado de la senora Myriam Becerra Saldarriaga, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 4 de julio de 2003 del Juzgado 10o Penal del Circuito de Cali.
  7. Septimo. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 42o Civil del Circuito de Bogota del 5 de agosto de 2003 que denego los derechos a la educacion, el trabajo, el debido proceso, la igualdad y la libertad de escoger profesion u oficio, dentro de la accion de tutela instaurada por Luis Alberto Jimenez Polanco contra la Universidad Autonoma de Colombia.
  8. Octavo. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 43o Civil del Circuito de Bogota del 29 de julio de 2003 que denego los derechos a la educacion, el trabajo, el debido proceso, la igualdad y la libertad de escoger profesion u oficio, dentro de la accion de tutela instaurada por Jorge Enrique Palencia Quintero contra la Universidad Cooperativa de Colombia.
  9. Noveno. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 34o Civil del Circuito de Bogota del 23 de julio de 2003 que denego los derechos a la educacion, el trabajo, la igualdad y la libertad de escoger profesion u oficio, dentro de la accion de tutela instaurada por Julio Cesar Santofimio Urriago contra la Universidad Cooperativa de Colombia.
  10. Decimo. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, los juzgados de origen haran las notificaciones y tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por10
T-337/23Amparo De La Dignidad Humana, Derecho A La Salud, Educación, Trabajo, Vida Digna Y Vivienda Digna-Instalación Y Prestación Del Servicio Público Esencial De Energía Eléctrica En Vereda Campesina.T-372/21Debido Proceso Administrativo De Comunidades Indigenas.Obligacion De Definir Situacion Legal De Pueblos Y Resguardos Indigenas En Un Plazo RazonableSU.150/21Derecho A La Representacion De Las Victimas Mediante Las Circunscripciones Transitorias De Paz Para La Camara De RepresentantesT-602/08Tutela de 2008A. 196/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1308/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Al Debido Proceso Al Considerar Que La Sala Quinta Desconcoe La Jurisprudencia De La Corte Constitucional En Sala Plena, En Relación Con El Respeto A Las Mayorías Absolutas, La Cual Se Encuentra Reconocida En Las Sentencias Sobre Control Constitucional A La Ley Y A Los Actos Reformatorios De La Constitución Por Vicios De Procedimiento. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicación. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporación, Sólo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales Previamente Señalados. Por El Contrario, Si La Solicitud De Nulidad No Se Formula En Tiempo O No Se Demuestra La Existencia De Alguna Irregularidad Ostensible Que Afecte Sustancialmente Los Términos De La Decisión Adoptada Por La Corte, La Naturaleza Excepcional Y Extraordinaria Que Identifica Este Tipo De Incidentes Debe Conducir A Su Denegación. Requisitos Especiales De Procedencia Referentes A La Causal De Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia. Inexistencia De Cambio De Jurisprudencia En Cuanto A La Procedencia Del Amparo Constitucional Frente A La Vulneración Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo En La Elección Del Cargo De Rector En Los Entes Universitarios Autónomos. En El Presente Incidente No Se Demostró La Existencia De Un Cambio De Jurisprudencia Conforme A Los Requisitos Exigidos Por Esta Corporación, Limitándose El Impugnante A Controvertir Nuevamente La Misma Materia Analizada Por Este Tribunal En El Fallo De La Referencia, Sin Demostrar -En La Práctica- La Ocurrencia De Una Causal Que Condujera A La Violación Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso. NegadaT-445/04Derechos A La Educacion Trabajo Debido Proceso Y Libertad De Escoger Profesion U Oficio. Negativa A Otorgar Titulos De Abogado. Falta Requisitos Examenes Preparatorios. Riesgo Social. Autonomia Universitaria. Efectos Inter Pares. Aplicación Precedente. Tr
Ver las 10

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.