T-445 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Amanda Villalobos Velasquez Y Otros Vs. Universidad Cooperativa De Colombia Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para darle efectos Inter Pares a sus providencias
- Competencia exclusiva de la Corte para fijar alcance de los fallos
- Fijación de exámenes preparatorios para obtener título de abogado
- Posibilidad de las universidades de exigir mayores requisitos para obtener el grado
- Definición de criterios y sistema de calificación de estudiantes
- Exigencia de requisitos que garanticen la mejor calidad de educación
- Libertad de exigir pruebas de conocimiento, preparatorios, cursos e idiomas
- Implica el deber de cumplir los reglamentos educativos
- Efecto inter pares
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá el 3 de septiembre de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de la señora Amanda Villalobos Velásquez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogada de la señora Amanda Villalobos Velásquez, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia revocada en el ordinal anterior.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 4 Civil Municipal de Neiva el 11 de agosto de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de la señora Yenny Alexandra Santofimio Zuleta.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogada de la señora Yenny Alexandra Santofimio Zuleta, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia revocada en el ordinal anterior.
- QUINTO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 29 Penal Municipal de Cali el 19 de junio de 2003 y por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali el 31 de julio de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de la señora Claudia Marcela Sánchez Rodas.
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogada de la señora Claudia Marcela Sánchez Rodas, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de las sentencias revocadas en el ordinal anterior.
- SÉPTIMO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 86 Penal Municipal de Bogotá el 29 de julio de 2003 y por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá el 2 de septiembre de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de la señora Yolanda Sandoval Rojas.
- OCTAVO. DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogada de la señora Yolanda Sandoval Rojas, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de las sentencias revocadas en el ordinal anterior.
- NOVENO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 3º de Familia de Tunja el 19 de julio de 2003 y por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 13 de agosto de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio del señor Víctor Leonardo Ortiz Chaparro.
- DÉCIMO. DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado del señor Víctor Leonardo Ortiz Chaparro, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de las sentencias revocadas en el ordinal anterior.
- DECIMOPRIMERO: REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 4º Civil Municipal de Villavicencio el 29 de agosto de 2003 y por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Villavicencio el 16 de octubre de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educación, al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio de la señora María Gloria Castro Rios.
- DECIMOSEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogada de la señora María Gloria Castro Rios, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de las sentencias revocadas en el ordinal anterior.
- DECIMOTERCERO: Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.