Sentencia de Tutela3 de septiembre de 1998
T-469 de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Matias Segundo Castillo Peñate Y Otros
✓
Tema · dato duro
Improcedencia De La Tutela Para El Cobro Exclusivo De La Indexacion. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución y decisión de fondo
Derecho De Peticion En Via Gubernativa
- Recursos de reposición y apelación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Sexto. (6o.) de Familia de Santafe de Bogota, D.C., de fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante el cual se declaro improcedente la tutela interpuesta por el apoderado judicial de la senora Blanca Vilma Pena Florez.
- Segundo. En su lugar, TUTELAR el derecho de peticion de la senora Blanca Vilma Pena Florez, para lo cual se ordena al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia resuelva, si es que todavia no lo ha hecho, los recursos interpuestos por la actora, contra la Resolucion 04312 del 10 de abril de 1997, que le nego su derecho a la pension de sobreviviente.
- Tercero. COMUNICAR inmediatamente el contenido de esta providencia al Juzgado
- Sexto. (6o.) de Familia de Santafe de Bogota, Distrito Capital, para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991; con el fin de que se prevenga al Instituto de Seguros Sociales para que en lo sucesivo, le de tramite oportuno a los recursos que ante esa institucion interponen los ciudadanos.
- Notifiquese, copiese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por13
T-101/14Tutela de 2014T-181/08Tutela de 2008T-134/06Tutela de 2006T-1002/06Tutela de 2006T-213/05Tutela de 2005T-499/04Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Silencio Administrativo Negativo. Agotamiento Via Gubernativa. Termino De Quince Dias Para Resolver. Presuncion De Veracidad. Carencia Actual De Objeto. Sustraccion De Materia. Concedida.
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.