T-1099 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Edison De Jesús Martinez Ramírez Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Resolución oportuna de recursos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición de afiliado a quien la entidad le nego el reconocimiento de la pension gracia habiedo interpuesto contra el acto administrativo los recursos de reposición y en subsidio apelación el 21 de enero de 2004 siendo resuelto solo el primero de ellos.
Solicita se resuelva su solicitud.
Aspectos que comprende el derecho de petición.
La interposicion de los recursos para agotar la via gubernativa constituye ejercicio del derecho de petición y presupone el deber para al administracion de resolverlo dentro de los terminos previstos para ello.
La ausencia de respuesta de manera oportuna a los recursos interpuestos contra los actos administrativos comporta per se la violación del derecho fundamental de petición y por tanto legitima al solicitante para presentar la accion de tutela.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha diecinueve de abril 2005, expedida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición del señor Edison de Jesús Martínez Ramírez.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, con sede en Sucre, o a quien sea el responsable dentro de dicha entidad, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de ésta providencia, resuelva, si aún no lo ha hecho, el recurso de apelación interpuesto por Edison de Jesús Martínez Ramírez contra la Resolución 24320, de 12 de diciembre de 2003.
- Por el cumplimiento de esta tutela será responsable el Gerente de la Caja Nacional de Previsión, CAJANAL.
- Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que en el futuro evite cometer actos como los que dieron lugar a la presente acción de tutela.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.