Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2007

T-435 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Orlando Valcarcel Villamarin Y Otros Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Reglas jurisprudenciales
  • Administración tiene la obligación de responder de forma pronta y de fondo las peticiones de los administrados
  • Doble finalidad
  • Resolución oportuna y de fondo
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido de la respuesta
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de personas a quienes mediante fallos proferidos por la jurisdiccion de lo contencioso administrativo les fueron reconocidas acreencias laborales y la reliquidacion de la pension gracia pero la entidad no ha dado respuesta a ninguna de las solictudes de cumplimiento.solicitan se ordene dar cumplimiento a los fallos correspondientes.aspectos que comprende el derecho de peticion.

Reglas basicas que rigen el derecho de peticion.

La omision de respuesta por parte de la entidad ha ciomportadoi una vulneracion del derecho de peticion de los accionantes.se ordena remitir un expediente para el tramite de la impugnacion y concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente de tutela T-1524175 al Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que esa autoridad judicial le dé trámite a la impugnación.
  3. Segundo. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes T-1524179, T-1524182 y T-1524212, por el Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá. En su lugar, CONCEDER la protección constitucional del derecho fundamental de petición de los accionantes.
  5. Tercero. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de ésta providencia, resuelva, si aún no lo ha hecho, los derechos de petición presentados por María Sonia Goyeneche, Félix Sierra Parra y Gloria María Salgado Rincón.
  6. Por el cumplimiento de esta tutela será responsable el Gerente de la Caja Nacional de Previsión, CAJANAL.
  7. Cuarto. DENEGAR la solicitud de amparo constitucional impetrada por los accionantes de los procesos T-1524182 y T-1524212, en relación con la alegada vulneración de su derecho a la seguridad social.
  8. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.