T-137 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Alfredo Aponte Vera·Demandado Ecopetrol Gerencia Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de cancelar aportes
- Caso en que contratistas de Ecopetrol no realizaron aportes ya descontados de empleado
- Término para resolver
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
El accionante elevó derecho de petición ante el gerente de la estación de ECOPETROL de Apiay, solicitando información sobre los contratos celebrados por la entidad con siete empresas contratistas para las cuales laboró.
La solicitud, fue sustentada en el hecho de que en la historia laboral del ISS, no aparecieron reflejados los aportes para el sistema de seguridad social que dichas empresas le efectuaron.
En concreto, el actor solicitó información respecto a que si dichas empresas evadieron pagar sus aportes de pensión y si estaban obligadas a hacerlo.
Estos datos fueron requeridos para tramitar el reconocimiento y pago de su pensión de vejez.
Para el demandante, las respuestas dadas por la entidad accionada no contienen información concreta, ni de fondo, que le ayuden a dilucidar la ausencia de pago de aportes a su favor. .
Se decide amparar el derecho de petición y ordenar a la entidad accionada suministrar al actor, copia auténtica de los contratos suscritos por la empresa con diferentes firmas y responderle, si con respecto a dichos contratos, ECOPETROL verificaba el pago del contratista como empleador, a salud, pensiones y riesgos profesionales.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las Sentencias del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Villavicencio proferida el 24 de mayo de 2010, y de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio del 6 de julio de 2010, que tutelaron el derecho de peticion del senor Alfredo Aponte Vera dentro del proceso de tutela contra la Gerencia Nacional de Ecopetrol y la Gerencia Regional Ecopetrol S.A Apiay.
- Segundo. ORDENAR a la Gerencia Nacional de Ecopetrol que en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, expida al senor Alfredo Aponte Vera copia autentica de los siguientes contratos, suscritos por la empresa con diferentes firmas: (i) con Geopishical Service Incorporated, en marzo de 1987, (ii) con Gran Norpac, en marzo de 1990; (iii) con Joaquin Velez, en julio de 1990, (iv) con Company Internacional Limited, en septiembre de 1990, (v) con Ingeser de Colombia S.A., en octubre de 1991 y (iv) con Inversismica Ltda. en 1992.
- Tercero. Para el cumplimiento de la orden anterior se ADVIERTE a la entidad que: (i) si alguna de las empresas contratantes hubiese sido absorbida por otra, debera suministrarse igualmente copia de los contratos de cesion, si los hubiere; (ii) de no encontrarse en los archivos de la entidad los contratos senalados como suscritos en el mes senalado, debera suministrarse copia de los suscritos con las entidades mencionadas en los anos relacionados para cada una y (iii) si en esos anos no existieran contratos celebrados con tales empresas, debera informarsele al interesado esa circunstancia de manera expresa. (iv) Igualmente responderle si con respecto a dichos contratos Ecopetrol verificaba, por la epoca, el pago del contratista como empleador, a salud, pensiones, riesgos profesionales, entre otros, en caso negativo, expresar por que razon no efectuaba tal control. Ademas, debera precisar en su respuesta si hallo o no alguna informacion a este respecto relacionada con el accionante.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion remitir copia de la presente sentencia a la Defensoria del Pueblo, para que haga seguimiento del cumplimiento de las ordenes aqui dadas por parte de Ecopetrol.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.