T-547 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Municipio De Albania·Demandado Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de responder a todos los requerimientos de los peticionarios
- Fundamental autónomo
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
Se interpuso acción de tutela debido a que la entidad accionada no ha resuelto varios derechos de petición que se han interpuesto entre los años 2005 a 2008, tendientes a determinar la existencia y monto del pasivo pensional a su cargo y la posibilidad de liberar los capitales retenidos.
La Sala encuentra que si bien la entidad accionada ha dado respuesta a los derechos de petición, éste ha sido vulnerado debido a que; algunas peticiones no se respondieron, otras respuestas fueron extemporáneas, se encuentran respuestas parciales respecto del tiempo que tomará culminar el proceso, igualmente se encuentran respuestas parciales relativas la cuantificación del pasivo pensional y al tiempo que se requiere para precisar éste dato y respuestas formales que no resuelven lo solicitado, debido a estas razones decide conceder la protección del derecho fundamental invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Consejo de Estado - Sección Cuarta, el 25 de febrero de 2009, y la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección B, el 22 de enero de 2009, que denegaron la solicitud de tutela presentada por el municipio de Albania (Guajira), contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en consecuencia TUTELAR el derecho de petición del municipio de Albania (Guajira).
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, informe al municipio de Albania (Guajira): (i) Si existe o no un pasivo pensional a cargo del Municipio, en caso afirmativo, comunicarle el valor del pasivo, las razones por las que el municipio tiene dicho pasivo a su cargo, la fuente de información sobre el monto y el procedimiento para determinarlo, suministrando la prueba documental correspondiente. (ii) La fecha en la que finalizará la actuación administrativa relativa a la retención de dineros del municipio de Albania en el FONPET; y la fecha en la cual le serán devueltos, si es posible, los recursos que le han sido retenidos en el FONPET, con los rendimientos correspondientes. Si no es factible la devolución, informarlo así al municipio, expresando las razones que le asisten al Ministerio.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de envío de la respuesta definitiva al municipio de Albania, remita a la Secretaría General de la Corte Constitucional, copia de tal respuesta.
- Cuarto. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección B, NOTIFICARÁ esta sentencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que reciba la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.