Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2000

T-1656 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Wiston De Jesus Araujo Ramirez Vs. Direccion Seccional De Fiscalias Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Traslado De Fiscal A Aguachica Cesar Por Amenazas Contra Su Vida. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Traslado de fiscal amenazado
Derecho A La Vida
  • Traslado de fiscal amenazado
Fiscalia General De La Nacion
  • Discrecionalidad en ordenar traslado por necesidades del servicio
Medio De Defensa Judicial
  • Acto administrativo que ordena traslado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido en julio diecinueve (19) del ano 2000, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de la accion de tutela instaurada por Wiston Araujo Ramirez en contra de la Direccion Seccional de Fiscalias y la Direccion Administrativa y Financiera de la Fiscalia de Valledupar. Por consiguiente, CONCEDASE como mecanismo transitorio la proteccion del derecho a la vida del actor.
  2. En consecuencia, DEJASE sin efecto la resolucion numero DH-DSAF:280 de mayo cinco (5) de dos mil (2000) que ordeno el traslado del actor al municipio de Aguachica, orden que permanecera vigente solo durante el termino que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la accion instaurada por el afectado. En todo caso el actor debera ejercer dicha accion en un termino maximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela.
  3. Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.