Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2000
T-1656 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Wiston De Jesus Araujo Ramirez Vs. Direccion Seccional De Fiscalias Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Traslado De Fiscal A Aguachica Cesar Por Amenazas Contra Su Vida. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Traslado de fiscal amenazado
Derecho A La Vida
- Traslado de fiscal amenazado
Fiscalia General De La Nacion
- Discrecionalidad en ordenar traslado por necesidades del servicio
Medio De Defensa Judicial
- Acto administrativo que ordena traslado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido en julio diecinueve (19) del ano 2000, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de la accion de tutela instaurada por Wiston Araujo Ramirez en contra de la Direccion Seccional de Fiscalias y la Direccion Administrativa y Financiera de la Fiscalia de Valledupar. Por consiguiente, CONCEDASE como mecanismo transitorio la proteccion del derecho a la vida del actor.
- En consecuencia, DEJASE sin efecto la resolucion numero DH-DSAF:280 de mayo cinco (5) de dos mil (2000) que ordeno el traslado del actor al municipio de Aguachica, orden que permanecera vigente solo durante el termino que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la accion instaurada por el afectado. En todo caso el actor debera ejercer dicha accion en un termino maximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-579/97Der. De Peticion. Tutela Carente De Fundamento. Necesidad Del Nexo Entre La Conducta Del Sujeto Activo Y La Vulneracion De Ders. Fund. Negada.C-018/93Dec. 2591/91. Tutela No Procede Contra Sentencias. Inexequibles Unos Y Exequibles OtrosT-525/92Derecho A La Vida. Informes De Inteligencia Militar. Presuncion De Inocencia. E.P.L. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.