Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2014

T-973 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Juan Jeronimo Ascuntar Chaucanes·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Autonomia Y Autodeterminacion De Pueblos Indigenas
  • Orden de conformar un Comité de Censo y realizar un listado censal o autocenso de comunidad indígena, para que se pueda llevar a cabo un proceso transparente de elección del Gobernador del Ca
  • Vulneración por la perpetuación en el poder y la reelección indefinida de un mismo Gobernador
  • Vulneración por irregularidades que se vienen presentado respecto a la realización del listado censal o autocenso que lleva a cabo resguardo indígena
Derecho A La Autodeterminacion De Los Pueblos Indigenas
  • Suponer que el Tribunal Constitucional decide cómo está compuesto el sistema de fuentes de un derecho propio indígena, no parece compatible con la promesa constitucional de respeto y protección al pl
  • Autonomía política y autogobierno
  • El mecanismo de mediación adecuado en un conflicto que involucra dos facciones dentro de una sola comunidad indígena debe ser diseñado de manera que maximice la autonomía indígena
Proteccion De Los Derechos De Los Indigenas Colombianos
  • Consagración en convenios y tratados internacionales
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Indigena
  • En representación de miembros de la comunidad
Resguardo Indigena
  • Características
Diversidad Etnica Y Cultural
  • Protección constitucional
Derecho A La Autonomia De Comunidad Indigena
  • Límites y ámbitos de aplicación
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante aduce actuar en calidad de gobernador indígena del Resguardo de Túquerres, elegido de acuerdo a los usos y costumbres propios de la comunidad legítima y legal, para la vigencia 2013.

Alega vulneración de derechos fundamentales en virtud de las irregularidades que se presentan en la realización del autocenso de la comunidad y la elección del Gobernador de dicho Resguardo, la cual se ha mantenido durante 14 años.

La permanencia del líder indígena en el cargo se atribuye a una posible modificación fraudulenta del listado censal, a la inclusión de personas no indígenas para ocultar la voluntad mayoritaria del pueblo originario o, a la modificación irregular del Reglamento Interno del Resguardo para favorecer la perpetuación en el poder y la reelección indefinida de un mismo dirigente.

Se aborda el análisis de los siguientes componentes constitucionales relativos a la protección de los derechos de los pueblos indígenas: 1º.

Las comunidades indígenas como sujetos de derechos fundamentales y su legitimación por activa en los casos en que reclaman la protección de derechos fundamentales mediante la acción de tutela. 2º.

La diversidad étnica y cultural; la autodeterminación; el autogobierno; la jurisdicción especial y el fuero indígena y, 3º.

La protección de los derechos de los indígenas colombianos contemplados en Convenios y Tratados internacionales y en las normas legales.

Se CONCEDE la tutela para proteger los derechos fundamentales de la población del Resguardo de Túquerres y con el fin de verificar y clarificar la legalidad y legitimidad de la elección de su Gobernador de conformidad con el Reglamento Interno de dicho territorio.

Se adoptan medidas y decisiones específicas, con el fin de garantizar la protección de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral de fecha 8 de mayo de 2013, mediante el cual se decidio CONFIRMAR lo ordenado por el juez de primera instancia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decision Laboral, de fecha 5 de marzo de 2013, en el que se decidio DENEGAR la tutela interpuesta.
  2. SEGUNDO. En consecuencia CONCEDER la tutela interpuesta, con el fin de proteger los derechos fundamentales de la poblacion del Resguardo de Tuquerres y verificar y clarificar el censo de su poblacion indigena, y con base en ello, verificar y clarificar igualmente la legalidad y legitimidad de la eleccion de su Gobernador, de conformidad con el Reglamento Interno del territorio de Tuquerres. Por tanto, la Corte emitira las siguientes ordenes:
  3. (i) ORDENAR al Ministerio del Interior, Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias que si no ha inscrito al senor Silvio Lagos como Gobernador del Cabildo de Tuquerres, no se realice dicha inscripcion; o que en caso de que la inscripcion ya se haya realizado, quede sin efecto dicho acto administrativo. La inscripcion del Gobernador del Resguardo de Tuquerres no se podra llevar a cabo ante el Ministerio del Interior hasta tanto no se lleve a cabo el CENSO POBLACIONAL O LISTADO CENSAL, y la verificacion y clarificacion de la eleccion del Gobernador por parte de las autoridades tradicionales y ancestrales de la comunidad de Tuquerres, y de la Asamblea General de la comunidad, de conformidad con el Reglamento Interno de la comunidad de Tuquerres, y con el acompanamiento de las autoridades civiles correspondientes que tengan competencias y obligaciones en relacion con la salvaguarda de los derechos de los indigenas, dado que en la actualidad existe una doble eleccion o elecciones paralelas de Gobernador.
  4. (ii) ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas del Ministerio del Interior y al Alcalde del Municipio de Tuquerres que en desarrollo de sus competencias, facultades y obligaciones constitucionales y legales, realice el acompanamiento necesario para la realizacion de un nuevo autocenso en el Resguardo de Tuquerres, a partir de la conformacion de un COMITE DE CENSO constituido por las autoridades tradicionales y ancestrales indigenas: Asamblea, Cabildos y Consejo Mayor, el senor Juan Jeronimo Ascuntar, el senor Silvio Lagos, y lideres y liderezas indigenas; de conformidad con el Reglamento Interno de la comunidad indigena de Tuquerres, respecto del cual la Asamblea General de la comunidad debera determinar si fue desconocido o violado al permitir la reeleccion continuada del senor Lagos por un periodo mayor a un ano prorrogable hasta por dos anos. Este proceso debera llevarse a cabo con el acompanamiento de la Direccion de Asuntos Indigenas del Ministerio del Interior, del Alcalde del Municipio de Tuquerres, del DANE, del INCODER, y de los organismos de control como la Defensoria del Pueblo, las Defensorias regionales y locales, la Procuraduria General de la Nacion, las Personerias municipales; el Gobernador de Narino, y el Alcalde de Tuquerres, como maxima autoridad de policia, el cual debera garantizar la seguridad de la poblacion durante la realizacion del censo y de la eleccion del Gobernador del Cabildo de la Comunidad de Tuquerres. Este Comite de Censo debera encargarse de coordinar la realizacion del censo poblacional, para lo cual debera: (a) verificar en cada caso particular la autentica pertenencia al Resguardo de Tuquerres, identificando los casos en los cuales se aplique la figura de la "adopcion" de conformidad con el reglamento de la comunidad de Tuquerres, la Constitucion, la ley y la jurisprudencia de esta Corte; (b) identificar las familias y personas a censar; (c) seleccionar y capacitar a las personas que realicen el censo y a censar; (d) revisar y validar la pertenencia de cada miembro de la comunidad y resguardo de Tuquerres teniendo en cuenta los criterios de adscripcion y pertenencia a la comunidad, asi como el criterio de adopcion; y (e) registrar el censo en un archivo Excel con base en la tabla que el Ministerio propone.
  5. Este listado censal o autocenso se debera llevar a cabo (a) en las 16 parcialidades de la comunidad de Tuquerres, (b) bajo la coordinacion y con la autorizacion de las autoridades tradicionales y ancestrales de la comunidad de Tuquerres, (c) con base en las reglas que establezca el Reglamento Interno de la Comunidad de Tuquerres y las mismas autoridades tradicionales y ancestrales indigenas, para cuya determinacion podran tener en cuenta tambien las reglas establecidas por la Direccion de Asuntos Indigenas del Ministerio del Interior para la realizacion de estos autocensos, (d) de conformidad con una metodologia concertada por el Comite de Censo, la cual debera tener en cuenta como minimo criterios como el de pertenencia, de residencia, de habitacion dentro de la comunidad, de adopcion, de reconocimiento de las autoridades tradicionales y ancestrales, las cuales saben y conocen quienes son los verdaderos miembros de las comunidades indigenas; (e) disenando mecanismos de interlocucion y toma de decisiones, que garanticen la toma adecuada de decisiones y que tenga en cuenta las posibles tensiones, conflictos y los problemas historicos o estructurales que se hayan venido presentando al interior de la comunidad del Resguardo de Tuquerres. Para la realizacion de este listado censal de la comunidad de Tuquerres la Corte otorga a la Direccion de Asuntos Indigenas y al Alcalde de Tuquerres, un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
  6. (iii) ORDENAR al INCODER que culmine el proceso de censo y clarificacion de la titulacion colonial de las tierras y de la reestructuracion y de los estudios socioeconomicos y de tenencia de tierras de la comunidad de Tuquerres en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  7. Este proceso lo debera llevar a cabo el INCODER (a) con la autorizacion y colaboracion de las autoridades tradicionales y ancestrales del Resguardo de Tuquerres, tales como la Asamblea, los Cabildos y el Consejo Mayor; (b) con la colaboracion por parte del Ministerio del Interior; (c) con la vigilancia y control de la Defensoria del Pueblo y de la Procuraduria General de la Nacion; (d) y la colaboracion del Alcalde de Tuquerres; con el fin de constatar la poblacion indigena nativa y autentica que pertenece y es miembro de la comunidad y Resguardo de Tuquerres, asi como la validacion de los titulos coloniales y la tenencia de tierras.
  8. (iv) ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas del Ministerio del Interior, que una vez terminado el CENSO POBLACIONAL o el LISTADO CENSAL por las autoridades tradicionales y ancestrales, y miembros de la comunidad indigena del Resguardo de Tuquerres, y lo tenga en su poder, proceda, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento Interno de la comunidad de Tuquerres, bajo la coordinacion de las autoridades Indigenas tradicionales y ancestrales, la Asamblea, los Cabildos, el Consejo Mayor, y las 16 parcialidades de la comunidad de Tuquerres, al acompanamiento de la realizacion de la Asamblea General de la comunidad de Tuquerres para la eleccion del Gobernador, que tiene que ser un miembro de la comunidad indigena de Tuquerres, de conformidad con su propio Reglamento. En consecuencia, una vez verificada la legalidad y legitimidad de la eleccion del Gobernador del Resguardo de Tuquerres, y una vez posesionado ante la Alcaldia de Tuquerres, el Ministerio debera proceder, en coordinacion con el Alcalde de Tuquerres, a la inscripcion y registro del Gobernador del Cabildo de Tuquerres.
  9. TERCERO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion, que dentro de sus mandatos y competencias constitucionales y legales, conformen unos comites especiales de esas entidades de control con el fin de que realicen el acompanamiento, veeduria y vigilancia, tanto de la realizacion del autocenso de la Comunidad de Tuquerres, como de la eleccion del Gobernador del Resguardo de Tuquerres, la cual se debe llevar a cabo con posterioridad a la realizacion del censo poblacional ordenado en esta sentencia.
  10. CUARTO. INVITAR a las organizaciones de
  11. segundo. y tercer nivel de estas organizaciones indigenas como la AICO y la ONIC y a la comunidad internacional que trabaja en nuestro pais por la proteccion de los derechos de las comunidades indigenas, tales como el Relator Especial sobre la situacion de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indigenas de las Naciones Unidas, para que en el marco de sus mandatos conformen un comite especial que realice el acompanamiento a la comunidad respecto de la conformacion y funcionamiento del comite censal, la realizacion del listado censal de la comunidad de Tuquerres, y la eleccion del Gobernador del Resguardo de Tuquerres, y realicen la veeduria y seguimiento al cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia.
  12. QUINTO. COMPULSAR copias del presente expediente al Fiscal General de la Nacion, con el fin de que se inicien o adelanten las investigaciones penales correspondientes a las posibles irregularidades y delitos denunciados en esta tutela, respecto de aquellos casos o presuntos delitos que no competan o correspondan a la jurisdiccion indigena.
  13. SEXTO. ORDENAR al juez de primera instancia dentro del presente proceso de tutela, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala de Decision Laboral, que de conformidad con el articulo 27 Decreto 2591 de 1991 que reglamenta la accion de tutela, segun el cual la competencia para la verificacion del cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia corresponde al juez de instancia, hasta que se haya restablecido complemente el derecho, que REALICE el seguimiento al cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia, y conozca y decida respecto de los posibles acciones disciplinarias e incidentes de desacato que se puedan presentar frente al incumplimiento de las ordenes decretadas en el presente fallo "hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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